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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, bajo esa línea, corresponde precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, señala lo siguiente: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-419565-2025 de fecha 15 de septiembre de 2025, la empresa JCY INGENIEROS S.A.C., en adelante la Empresa, con RUC Nº 20605625755, representada por su Gerente General, señor JOSE MIGUEL CAICEDO MORI, identi fi cado con DNI Nº 44172000, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. El Maestro -RVN Trayectoria -EMP-PE-1NJ (Motupe) Km 67.5 – Carretera Fernando Belaunde Terry, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; Que, con O fi cio Nº 30781-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de septiembre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; no obstante, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, no se obtuvo respuesta a la consulta formulada; Que, mediante Informe Nº 229-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 22 de septiembre de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, plano de distribución, plano de ubicación y memoria descriptiva, no cumplió con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 32515-2025-MTC/17.03 de fecha 26 de septiembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-443363- 2025 de fecha 29 de septiembre de 2025, La Empresa presentó documentación orientada a subsanar las observaciones comunicadas con O fi cio Nº 32515- 2025-MTC/17.03; advirtiéndose que subsana satisfactoriamente aquellas referidas a requisitos documentales y recursos humanos; Que, asimismo, mediante Informe Nº 244-2025- MTC/17.03.01/aacr de fecha 02 de octubre de 2025, que contiene el análisis de los planos y memoria descriptiva presentados por La Empresa, se concluyó que se subsanó las observaciones referentes a la infraestructura inmobiliaria, en tanto el proyecto cumple con las especi fi caciones y características establecidas en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-458045-2025 de fecha 07 de octubre de 2025, La Empresa solicitó la incorporación de un nuevo Inspector en la nómina de personal técnico propuesta; quien cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, con O fi cio Nº 33595-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de octubre de 2025, noti fi cado el 10 de octubre de 2025, se comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 14 de octubre de 2025; a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 166- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 14 de octubre de 2025, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. El Maestro -RVN Trayectoria -EMP-PE-1NJ (Motupe) Km 67.5 – Carretera Fernando Belaunde Terry, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señalados en el Reglamento, la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; sin perjuicio de la identi fi cación de una discrepancia con lo declarado en el plano de distribución y en la relación de equipos; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E- 472563- 2025 de fecha 15 de octubre de 2025, La Empresa presentó plano de distribución de la infraestructura inmobiliaria, certi fi cado de homologación de equipos y constancia de calibración de equipos actualizados, acorde a lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 y el artículo 40-A del Reglamento, así como en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” y el Anexo 3 “Características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, y lo constatado en la inspección in situ; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registro de Transporte y Transito – SINARETT que, a la fecha de la emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que la Empresa cumple