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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, en ese contexto, con la Resolución N° 00133-2025-SUNARP/SN, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de setiembre de 2025, se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprueba la modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado con la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, así como su exposición de motivos; habiéndose recibido comentarios, aportes u opiniones del público en general que han sido tomados en consideración en la propuesta normativa, conforme a lo señalado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el documento de vistos; Que, mediante el Memorándum N° 01822- 2025-SUNARP/OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y traslada el Informe N° 00198-2025-SUNARP/OPPM/UPL, del 27 de octubre de 2025, emitido por la Unidad de Planeamiento, en el cual se concluye que, la propuesta de modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos se enmarca en las disposiciones previstas en la Directiva N° DI-01-2024-SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada por la Resolución N° 076-2024-SUNARP/GG, por lo que emite opinión favorable; Que, mediante Informe N° 01159-2025-SUNARP/ OAJ, del 31 de octubre de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica indica que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la modi fi cación del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado con la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN; Que, el órgano de asesoramiento señala además que el acto resolutivo de ser emitido por la Superintendencia Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, y ser publicado en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/ SN; con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación. Modi fi car los artículos 3, 6, 13, 14, y 15 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, en los siguientes términos: “Artículo 3°.- Autoridades del Procedimiento Sancionador El Procedimiento Sancionador tiene dos (2) instancias en la que intervienen las siguientes autoridades: 3.1 La primera instancia, constituida por una fase instructora y una fase decisora: - La fase instructora, se encuentra a cargo de la Subunidad del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. - La fase decisora, se encuentra a cargo de la jefatura zonal de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. 3.2 El Superintendente Nacional de los Registros Públicos es la autoridad competente para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia. Artículo 6°.- Indagaciones preliminares Tratándose de denuncias, disposición superior o petición motivada de otros órganos o entidades, el órgano a cargo de la fase instructora realizará, en el plazo máximo de 15 días, las indagaciones preliminares a efectos de determinar si existen circunstancias o indicios que justi fi quen el inicio del procedimiento, salvo sean mani fi estamente infundadas o improcedentes, en cuyo caso serán rechazadas de plano.Artículo 13°.- Conductas sancionables o faltas Constituyen faltas o conductas sancionables las infracciones dispuestas en el artículo 19-A° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve y grave, atendiendo a los criterios de graduación a que se refi ere el artículo 15°. Artículo 14°.- Sanciones Por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones: a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve. b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve. Artículo 15°.- Criterios de graduación de sanción Para imponer la sanción correspondiente, se deberá observar los criterios de graduación siguientes: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción. b) La probabilidad de detección de la infracción. c) La gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido. d) El perjuicio económico causado. e) La reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción.g) La existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor.” Artículo 2. - Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2454842-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la exclusión de la provincia de Canta del ámbito de competencia territorial de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva de Lima Norte, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000399-2025-CE-PJ Lima, 4 de noviembre del 2025VISTO:El O fi cio N° 002161-2025-ST-CNJ-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico