Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-411376-2025 de fecha 09 de setiembre de 2025, la señora MARTA ILDA TARRILLO CASTRO DE DIAZ, identi fi cada con DNI N° 42398458, en calidad de Gerente General de la empresa ASISTENCIA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20606518120, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 2770, Mz. 21 Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Que, con O fi cio N° 30573-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de septiembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación Vial, en adelante la DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 2770, Mz. 21 Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe N° 231-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 22 de septiembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 32790-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de octubre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación y equipamiento, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-456237-2025 de fecha 06 de octubre de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 32790-2025- MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 33594-2025-MTC/17.03 de 09 de octubre de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 13 de octubre de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-464526-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, la SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000809-2025-SUTRAN–GPS de fecha 10 de octubre de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 2770, Mz. 21 Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, no se encuentran realizando actividades;Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 162- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 13 de octubre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local propuesto por La Empresa, ubicado en Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 2770, Mz. 21 Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señalados en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 2770, Mz. 21 Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022 Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0318- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa ASISTENCIA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20606518120, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 2770, Mz. 21 Lt. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Artículo 2.- La empresa ASISTENCIA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa ASISTENCIA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JHONATHAN HELI ARCE YUPTONINGENIERO SUPERVISOR TITULAR RENATTO ROMARIO BARANDIARAN PIZARROINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE DEYVI SANTIAGO AGAPITO URCIA INSPECTORES CARLOS EDWIN CACERES AGUILAR, JESUS ISAI LULIMACHE MALDONADO