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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 098-2025-MDSRQ, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de agosto de 2025, se aprueba la Ordenanza Municipal que establece “La amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives”. Que, con Informe N° 25-2025-TRIBUTARIO-GSMGA/ MDSRQ, de fecha 20 de octubre de 2025, el Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, solicita opinión legal para la prórroga de “La amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives”, hasta el 31 de diciembre de 2025. Que, con Informe Legal N° 0191-2025-MDSRQ/ OGAJ, de fecha 20 de octubre del 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en referencia al Informe N° 25-2025-TRIBUTARIO-GSMGA/MDSRQ, considera que es factible con el procedimiento referente a la proposición de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 98-2025-MDSRQ, que establece “La amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives”. Que, con Informe N° 00277-2025-TRIBUTARIO- GSMGA/MDSRQ, de fecha 20 de octubre de 2025, el Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, en referencia al Informe Legal N° 0191-2025-MDSRQ/OGAJ, solicita la aprobación de la “La amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives”, hasta el 31 de diciembre de 2025. Que con PROVEÍDO Nº 179-2025-MDSRQ/GM, de fecha 21 octubre del 2025 , la Gerencia Municipal, en referencia al Informe Legal Nº 0191-2025-MDSRQ/OGAJ, solicita se apruebe “La amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives”. Que, a consecuencia del descuento por la amnistía tributaria del periodo 2025, establecida mediante la Ordenanza Municipal N° 098-2025-MDSRQ, se viene bene fi ciando a los vecinos del distrito otorgándoles descuentos en sus pagos tributarios, es por ello que se viene teniendo la acogida de los vecinos los cuales solicitan se amplie este bene fi cio para así poder contribuir con sus obligaciones tributarias. Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorrogar en la vigencia de la misma; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 098-2025-MDSRQ, que establece “La amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Rosa de Quives”, hasta el 31 de diciembre del 2025, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y demás Gerencias y O fi cinas competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la SECRETARIA notifi que el presente decreto de alcaldía conforme a Ley y al Jefe de la O fi cina General de Administración, el cumplimiento de la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de la Municipalidad, https://www.gob.pe/munisantarosadequives, Regístrese, comuníquese, cúmplase, y archívese.LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde 2453252-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de El Agustino al 2040, provincia y departamento de Lima ORDENANZA Nº 772-2025- MDEA El Agustino, 25 de setiembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El O fi cio Nº 000889-2025-CEPLAN-DNCP, emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; el Informe Nº 095-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Acta de Sesión de fecha 04 de agosto de 2025 del Consejo de Coordinación Local distrital; el Informe Nº 427-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 1435-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados, mientras que el artículo 97 dispone que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –