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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / en las diferentes fotos en el registro audiovisual, todo bajo la presunta dirección del alcalde. Al realizar estas acciones y las detalladas en los considerandos 2.10., 2.11. y 2.12. , se el señor recurrente llevó a cabo actos a favor de la OP, a la cual pertenece e ingresó a su actual gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas. 2.14. Los mismos que constituyen propaganda electoral, en tanto su fi nalidad es favorecer a determinada organización política, con el objeto de conseguir un resultado electoral (ver SN 1.6.). Por lo tanto, se cumple el segundo elemento del literal b del artículo 33 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.8.). 2.15. En ese sentido, el señor recurrente incurrió en la conducta infractora que se le imputa, prevista en el inciso 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.7.), porque, en el material audiovisual presentado como medio probatorio, realizó actos que favorecen a la OP e hizo propaganda electoral a favor de esta, lo que con fi gura una vulneración directa al principio de neutralidad previsto en el artículo 346 de la LOE (ver SN 1.2.). 2.16. En consecuencia, al haberse constatado que el señor recurrente infringió las normas sobre neutralidad estatal, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ulises Beltrán Villegas Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00249-2025-JEE-LIO2/JNE, del 26 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que, entre otros aspectos, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en el inciso 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 25 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Se hace referencia al Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922- 2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, vigente en aquel entonces, en cuyo artículo 33 se regulan las condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad. El literal b del citado artículo está redactado en los mismos términos que el literal b del artículo 33 del vigente reglamento. 4 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 En el numeral 3.2.1. del Informe N° 000003-2025-ABA-JEELIMAOESTE2- EG2026/JNE, se indica lo siguiente: “De la labor de fiscalización realizada el día 7 de setiembre del presente año, los fiscalizadores electorales adscritos al JEE de Lima Oeste 2 durante sus labores de fiscalización del programa televisivo periodístico Punto Final emitido el 7 de setiembre a través de Latina Tv, por parte del periodista investigador Jorge Dett han detectado donde se observa la promoción de proselitismo político en favor de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presuntamente realizada por trabajadoras de distintas áreas de la municipalidad distrital de Comas, ello mediante el uso de su imagen y/o nombre acompañando al símbolo y/o nombre de dicha organización política en los distintos medios publicitarios detectados, como vestimenta (uniformes para damas anfitrionas y presentaciones oficiales); con la supuesta finalidad de favorecer tanto las actividades de la Municipalidad distrital de Comas y del alcalde de Comas, Ulises Villegas y de la mencionada organización política “Somos Perú”, durante horas de trabajo de lunes a viernes y los días sábados y domingos por actividades programadas por la entidad”. 6 En: <https://www.youtube.com/watch?v=px03TNb9aks> 7 En: <https://www.youtube.com/watch?v=px03TNb9aks>. Desde el minuto doce (12) con veinticinco (25) segundos (12:25) al minuto catorce (14) con diez (10) segundos (14:10). 8 En: <https://www.youtube.com/watch?v=px03TNb9aks>. Desde el minuto quince (15) con dieciséis (16) segundos (15:16) al minuto quince (15) con cuarenta y dos (42) segundos (15:42). 2455021-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3385-2025-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 001703-2025-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 15 de septiembre de 2025, e informe N° 061-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 30 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 295-2023-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2023, se nombró al abogado Manuel Eduardo Apolo Casariego, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes, quien viene laborando a la fecha en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos