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86 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / DC-EHT de fecha 10 de marzo de 2025, Memorando Nº 53-2025-GRJ-DRTC/DC de fecha 10 de marzo de 2025, Reporte Nº 64-2025-GRJ-DRTC-DCTAA/STTAA 07 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO;Que, de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley n.o 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...), la estructura orgánica básica de estos gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; concordante con el artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902 que establece que son atribuciones del Presidente Regional (ahora Gobernador Regional) “Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 163-2022-GR-JUNÍN/GR, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – DRTC; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrara los asuntos públicos de su competencia (...)” asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del acotado cuerpo normativo, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse Internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional -según Ley Nº 30305-; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decretos y Resoluciones Regionales, asimismo, el referido precepto, lo reconoce como “la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”; Que, en ese sentido, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, el artículo 20 de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la presidencia Regional (ahora Gobernación Regional) es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Que, mediante Memo Múltiple Nº 05-2025-GRJ- DRTC/DR de fecha de 05 de marzo de 2025, suscrito por el Director Regional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, solicita información para la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSE, requerimiento realizado a las diversas direcciones; Que, según Carta Nº 0001-2025-OS0000118 de fecha 02 de julio de 2025, emitido por el Lic. Neil Marcelo Lara Camarena, presenta estudio de mercado de la propuesta de actualización del servicio de alquiler de auditorio de la DRTC Junín en el TUSNE – 2025; señala que la investigación de mercado proporciona una base sólida para justi fi car la implementación del nuevo servicio y establecer precios competitivos y adecuados para el alquiler del auditorio de la DRTC; Que, con Informe Técnico Nº 197-2025-GRJ-DRRTC- DITAA/SEOV de fecha 07 de julio de 2025, suscrito por el Sub Director de Estudios y Obras Viales, sobre levantamiento de observaciones al TUSNE de la DTRC Junín., indica que:“La Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Junín administra diversos servicios orientados al fortalecimiento de la infraestructura vial y el desarrollo regional. Entre estos servicios se incluyen los ensayos de laboratorio, alquiler de maquinaria, venta de materiales de construcción, así como los servicios que se ofrecen en la planta de asfalto ubicada en el distrito de San Jerónimo de Tunan. Con el objetivo de mantener la actualización y adecuación de los costos conforme normativa vigente, se presenta el cuadro de tarifas correspondiente, en el cual se realizado los ajustes respectivos en los porcentajes basados en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), tomando como referencia el valor establecido para el año 2025.” Que, según Informe Técnico Nº 05-2025-GRJ-DRTC/ OPPMGP de fecha 17 de julio de 2025, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gestión Pública, concluye precisando que “La Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Gestión Pública Unidad de Modernización de la Gestión Pública y Estadística, estima que dicha propuesta de actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos se encuentra acorde con la normatividad vigente y constituye un instrumento de gestión necesario para la adecuada gestión de la entidad, que redundara en el mejor desarrollo de sus funciones y la obtención de los objetivos institucionales, siendo necesario la continuación del trámite para su aprobación en el GORE Junín”. Que, mediante Informe Legal Nº 231-2025-GRJ- DRTC/OAJ de fecha 31 de julio de 2025, emitido por la Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, evalúa el expediente y opina: “Señor Jefe (e) de la O fi cina de Administración, del análisis legal del expediente Servicios No Exclusivos - TUSNE, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín para el año 2025, se encuentra conforme con la normatividad legal vigente, toda vez que el mencionado documento constituye un instrumento de gestión necesario para la adecuada atención a los usuarios, y, que habiéndose levantado las observaciones, por parte de la Dirección de Infraestructura Terrestre, Acuático y Aéreo, y la O fi cina de Administración; a las observaciones requeridas por la Dirección Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información – ORDITI, del Gobierno Regional Junín, mediante Informe Nº 03-2025-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 07 de mayo de 2025, por lo que es pertinente que se continúe con el trámite administrativo correspondiente, para su respectiva aprobación por el Gobierno Regional Junín, a través de un acto resolutivo”. Que, por último, a través del Informe Técnico Nº 19-2025-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 20 de agosto de 2025, el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, precisa el levantamiento de observaciones del TUSNE de la DRTC-Junín, concluye su evaluación e indica: “El proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se ha realizado en base al marco normativo vigente, cumpliendo minuciosamente las exigencias que el caso amerita. Por estas razones se debe proseguir con el trámite que corresponda”. Que, con Informe Legal Nº 679-2025-GRJ-ORAJ de fecha 01 de setiembre de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que Resulta PROCEDENTE la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) – 2025 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, en base al marco normativo vigente y recomienda emitir la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente; Que, en consecuencia, estando a los documentos técnicos que obran en el expediente, existe sustento legal para aprobar mediante Resolución Ejecutiva Regional la propuesta de actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivo – TUSNE de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional Junín, en cumplimiento al numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivo, contiene los servicios que son prestados también por el sector privado,