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84 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Manuel Eduardo Apolo Casariego, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 061-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 30 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Eduardo Apolo Casariego, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° s 295-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fecha 3 de febrero de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Manuel Eduardo Apolo Casariego, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Eduardo Apolo Casariego que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2455110-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3386-2025-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 011528-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 1 de octubre de 2025 y el informe N° 00098-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 17 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio circular N° 003-2024-MP-FN, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Kori San Li Solórzano Flores, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00098-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 17 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Kori San Li Solórzano Flores, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte. Artículo Segundo .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Kori San Li Solórzano Flores. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2455110-2