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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran de interés público regional y de cumplimiento obligatorio, la incorporación progresiva de la Metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción – Metodología BIM, en la formulación, ejecución y supervisión de los proyectos de inversión pública del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA Y OBLIGATORIA DE LA METODOLOGÍA BIM EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 532-2025/GRP-CR El Consejo Regional de Gobierno Regional de PiuraPOR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias – Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a), establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo con el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8º y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catoria, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y e fi ciencia de las inversiones; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, contempla como “Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar e fi cientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social ( fi nanciamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público; por ello, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: (Building lnformation Modeling) en el sector público, para lo cual contempla hitos a corto, mediano y largo plazo; Que, de acuerdo con el hito de la Medida de Política, contemplado hasta septiembre de 2019, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, se aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, la precitada normativa, en su artículo 2º sobre de fi niciones expresa: “(...) 1. BIM (Building lnformation Modeling): Es un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual”. Esto permitirá mejorar la calidad y e fi ciencia de los proyectos de inversión desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento; asimismo, se aprobó la implementación progresiva de la metodología Building Information Modeling (BIM) en el Estado, en el marco del ciclo de inversión; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2020- EF/63.01, se aprueban los lineamientos para la utilización de la metodología BIM en las inversiones públicas, y en el punto 2 sobre objetivos generales del BIM señala: “La metodología BIM tiene como objetivo general mejorar la gestión de la ejecución de las inversiones, dando mayor certeza y control del costo y tiempo de la inversión. Asimismo, permite controlar y medir mejor los estándares de calidad”; Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, indica que, “las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI)”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 438- 2024/GRP-GR del 14 de agosto de 2024 se conformó el Equipo de Trabajo BIM, responsable de promover o liderar la adopción de BIM integrado por el Gobernador Regional de Piura (Presidente); Gerente General Regional; Jefe de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (Secretario Técnico); Jefe de la Unidad Formuladora; Director de la Dirección de Estudios y Proyectos; Gerente Regional de Infraestructura; Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Jefe de la Ofi cina Regional de Administración; Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información; Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; y, el Jefe de la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 003- 2025/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR del 08 de enero de 2025, se aprobó el Plan de Implementación de BIM en el Gobierno Regional Piura, articulado al Plan Estratégico Institucional 2024–2029; cuyo objetivo general es mejorar las inversiones en infraestructura pública a través de la adopción de BIM a nivel organizacional; disponiendo que el Equipo Líder BIM del Gobierno Regional Piura supervise y revise su cumplimiento, para evaluar su planteamiento técnico, e fi cacia y alineación continua con la plani fi cación estratégica de la organización; Que, con fecha 13 de agosto de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Directoral Nº 0007- 2025-EF/63.01 - “nota técnica: características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos necesarios para la adopción de BIM”, que aprueba las tipologías de proyectos de inversión pública