Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / b) Sobre la supuesta falta de distintivos partidarios en el alcalde de la citada comuna i. Señala que la autoridad edil aparece en actividades ofi ciales acompañado de personal municipal que sí porta indumentaria con símbolos de la OP. ii. Considera que el contexto institucional, la presencia del referido burgomaestre y el uso de recursos públicos confi guran una conducta que favorece a su organización política. iii. Aplica el principio de responsabilidad funcional: aunque dicho alcalde no porte distintivos, su rol como organizador y participante en actos con contenido proselitista lo convierte en sujeto activo de la infracción. c) Sobre la a fi liación partidaria previa a la vigencia del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad i. Precisa que la infracción no se con fi gura por la afi liación en sí, sino por la conducta desplegada durante el ejercicio del cargo en el periodo electoral. Reitera que el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad aplica a conductas actuales, no a hechos pasados, por lo que no hay retroactividad. d) Sobre la naturaleza institucional de las actividades en colegios i. Observa que, en las citadas actividades, se emplea personal municipal con indumentaria partidaria, banners y elementos visuales vinculados a la OP, dichas acciones se realizan en horario laboral y con recursos públicos. La reiteración de estos actos con fi gura una estrategia de posicionamiento político encubierta bajo actividades institucionales. e) Sobre el principio de neutralidad y la responsabilidad funcional i. Reitera que dicho burgomaestre, como autoridad pública, tiene el deber reforzado de neutralidad, en concordancia con el artículo 346 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y el artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad como base normativa. ii. Señala que la infracción se con fi gura por el uso de la función pública para favorecer a una agrupación política, independientemente de la intención declarada. iii. Asimismo, el JEE resolvió también remitir los actuados a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Distrital de Comas, para que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de octubre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00249-2025-JEE-LIO2/JNE, del 26 de setiembre de 2025, solicitando que se revoque dicha decisión con base, fundamentalmente, en los siguientes agravios: a) Vulneración al principio de legalidad y tipicidad: El apelante sostiene que el JEE vulnera el principio de legalidad al aplicar normas sancionadoras sin una delimitación clara y expresa de la conducta infractora. Refi ere que el JEE aplica el artículo 346 de la LOE y el inciso 32.1.5. del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad de forma extensiva, sin acreditar que los hechos encajen en los supuestos normativos. b) Errónea aplicación del artículo 346 de la LOE: El recurso identi fi ca errores en la aplicación de los incisos a), b), c) y d) del artículo 346: i. Inciso a): Se re fi ere a actos que perturban el sufragio durante el acto electoral. El apelante señala que no se ha producido aún el acto electoral (no hay mesas instaladas), por lo que no puede aplicarse. ii. Inciso b): Prohíbe actos que favorezcan o perjudiquen a partidos. Se objeta que el JEE no ha identi fi cado ni descrito qué actos especí fi cos habrían favorecido a la OP. iii. Inciso c): Prohíbe interferencias en el funcionamiento de mesas de sufragio. El apelante sostiene que no se ha producido tal interferencia. iv. Inciso d): Prohíbe coacción para a fi liación o voto. Se argumenta que no se ha identi fi cado a ninguna persona presuntamente coaccionada ni se ha veri fi cado su militancia. c) Objeción al uso del reportaje como prueba principal: El recurso impugna el uso del reportaje “Las porristas del alcalde” como base probatoria: i. El video no fue recabado ni veri fi cado por el JEE, sumado a que el enlace proporcionado no permite acceder al segmento relevante (minuto 29 al 47). ii. La transcripción no está certi fi cada ni validada por fedatario o perito. iii. No se acredita la identidad ni el vínculo laboral de las personas que aparecen con indumentaria partidaria, la participación activa del alcalde en actos proselitistas ni uso indebido de recursos públicos. d) Diferenciación entre actividades municipales y actos proselitistas: El apelante argumenta que: i. Las actividades en colegios son parte de la gestión municipal y no tienen fi nes políticos. ii. Las personas que aparecen con polos o pompones no tienen vínculo laboral con la municipalidad. iii. No se ha demostrado que el alcalde haya ordenado, coordinado o consentido el uso de símbolos partidarios. e) Sobre la a fi liación partidaria y la retroactividad normativa i. Se reitera que la a fi liación a la OP data de agosto de 2021. ii. El Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, que tipi fi ca la infracción (Resolución N. º 0112-2025-JNE), entró en vigor en marzo de 2025. iii. Se invoca el artículo 103 de la Constitución para prohibir la aplicación retroactiva de normas sancionadoras. f) Objeción a la con fi guración de la infracción del inciso 32.1.5. i. Se niega haber realizado propaganda electoral. ii. Se objeta que el JEE haya asumido intencionalidad política sin pruebas directas. iii. Se cuestiona que se haya considerado como propaganda el uso de colores o símbolos sin contexto funcional ni acreditación de subordinación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En la LOE1.2. En el artículo 346 se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: […] b. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […]e. Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. […]