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78 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de noviembre de 2025 El Peruano / denegatoria de apelación), en estricta observancia de los plazos establecidos. 2.8. Consecuentemente, teniendo en cuenta que el señor recurrente presentó una solicitud de nulidad, sustentada en una fi gura ajena al régimen especial electoral, corresponde con fi rmar la declaración de improcedencia del escrito interpuesto con fecha 24 de setiembre de 2025. Respecto a la inaplicación de los plazos de término de distancia en el ámbito del proceso electoral 2.9. El señor recurrente cuestiona el procedimiento de cali fi cación efectuado por el JEE, sosteniendo que, conforme a una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico y a lo dispuesto en Reglamento de Plazos (ver S.N. 1.14.), debió otorgarse un plazo adicional a la presentación de los medios impugnatorios establecidos en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Por ende, mani fi esta, correspondería al JEE el declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución N° 00897-2025-JEE-HCYO/JNE. 2.10. Al respecto, conforme a lo previsto en los artículos 47 y 48 del citado reglamento (véase S.N. 1.9.), con Resolución N° 00870-2025-JEE-HCYO/JNE, del 16 de setiembre de 2016, el JEE declaró inadmisible el recurso interpuesto por el señor recurrente, otorgándole un plazo de un (1) día hábil para subsanar la omisión de requisitos esenciales, como la presentación del comprobante de pago de la tasa electoral y la constancia de habilitación del abogado suscriptor. Dicha resolución fue válidamente notifi cada el 17 del mismo mes y año, a las 15:45 horas, a través de la Mesa de Partes Virtual del Gobierno Regional de Huancavelica, conforme obra en la documentación de autos, hecho que no ha sido controvertido por el señor recurrente. 2.11. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad emitida por el JEE, el plazo de subsanación venció el 18 de setiembre de 2025, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.12.) No obstante, el señor recurrente ingresó de forma presencial su escrito de subsanación el 19 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del JEE, conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal otorgado. 2.12. Sobre la aplicación del plazo del término de la distancia solicitado por el señor recurrente, el artículo 5 del Reglamento de Plazos (ver SN 1.14.) señala que este es aquel periodo de tiempo que se concede cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal es diferente. Asimismo, en la parte introductoria de la resolución que aprueba dicho reglamento, se considera que el término de la distancia supone un cálculo en razón de la distancia entre el domicilio real y la ubicación de la sede judicial donde se tramita el proceso. De ahí que dicho instrumento reserva su alcance y aplicación a las notifi caciones realizadas en la modalidad física, esto es, al diligenciamiento en el domicilio real, y, por tanto, el cumplimiento o presentación de escritos y otros ante la sede física del órgano solicitante. 2.13. Sin embargo, en materia electoral, prima la normativa especial y, por ello, es de aplicación a la presente la disposición contenida en el artículo 50 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.10.), el cual que dispone que la noti fi cación de pronunciamientos se realizará acorde al Reglamento de Notifi caciones, el cual no contempla plazos adicionales por distancia. En consecuencia, la invocación de términos de distancia a la presente carece de sustento, toda vez que su aplicación desnaturalizaría el régimen de celeridad, especialidad y e fi cacia que caracteriza la actuación jurisdiccional electoral. 2.14. Es menester recalcar que, conforme lo establece el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, deben actuar con la debida diligencia en el cumplimiento de los plazos y requerimientos efectuados por los órganos electorales. Por ello, no resultaría admisible suponer el desconocimiento del funcionamiento de los canales o fi ciales habilitados por el Jurado Nacional de Elecciones, entendidos como la Mesa de Partes Virtual, Mesa de Partes Electrónica - SIJE y las O fi cinas Desconcentradas del JNE, a través de las cuales el señor recurrente pudo efectuar oportunamente la presentación de sus escritos. 2.15. Finalmente, en el presente caso, al encontrarse habilitadas las vías o fi ciales de comunicación, citadas anteriormente, las cuales fueron establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones, se colige que la utilización de un canal menos e fi ciente por parte del señor recurrente para la interposición de sus escritos no puede generar consecuencias que alteren o enerven los plazos procesales establecidos en la normativa electoral. 2.16. Por todo lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE de Huancayo actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la decisión emitida por el JEE. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de Notifi caciones (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Huayllani Taype, en su condición de gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00935-2025-JEE-HCYO/JNE, del 25 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto con fecha 24 de setiembre de 2025. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Publicado el 26 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano. 4 Publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado por Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, del 16 de setiembre de 2015 6 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2455131-1