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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / de clasi fi cador de cargos - MCC el certi fi cado psicológico como requisito para ocupar un puesto de dirección, confi anza o libre designación, sin que ello constituya en un acto de discriminación laboral; Que, no tiene sustento legal las opiniones técnicas vertidas por la O fi cina de Recursos Humanos en cuanto a la incorporación del certi fi cado psicológico en nuestro Manual de Clasi fi cador de Cargos, es competencia de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como ente rector en Recursos Humanos emitir su pronunciamiento y viabilidad para ser considerado como requisito mínimo para ocupar un puesto de funcionario, se tiene que SERVIR ha emitido diferentes informes técnicos como es el caso del Informe Técnico Nº 1922-2019-SERVIR/ GPGSC, INFORME TÉCNICO Nº 235-2022-SERVIR/ GPGSC, en que se señalan lo siguiente: - La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que de fi ne, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. - Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o especí fi cos. - Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Que, mediante el O fi cio Nº 491-2024-GRL/SGRA- ORH el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos consulta al Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, siendo el objeto de la consulta: Aspectos relacionados a que el Consejo Regional de Lima, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 209-2023-CR/GRL del 28/11/2023, ha acordado la propuesta de iniciativa de incorporación del “Certi fi cado Psicológico” como requisito para ocupar un puesto se Dirección, Confi anza o Libre designación en el Gobierno Regional de Lima y que este considerado en el Manual de Clasi fi cador de Cargos, se opina lo siguiente: - Es una consulta concreta no es una consulta genérica aplicable a la normativa al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo tanto, no es necesario realizar este tipo de consulta a SERVIR, porque no emiten pronunciamiento sobre alguna situación concreta. - Por otro lado es de tener en cuenta el Informe legal Nº 874-2024-GRL-SGRAJ de fecha 17-04-20214 de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de ordenanza regional que incorpora la exigencia del certi fi cado psicológico como requisito para ocupar puestos públicos de dirección, con fi anza o libre designación en el manual clasi fi cador de cargos del Gobierno Regional de Lima, opina “que la Ley N º31419 así como el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM admiten la posibilidad referida de incorporar la exigencia de certi fi cado psicológico como requisito para ocupar puestos públicos de dirección, confi anza o libre designación en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Lima procediendo a la validación de la propuesta puesta a conocimiento de esta subgerencia, en función al principio de licitud”. Por tal, es fundamental que el Gobierno Regional de Lima incorpore el certi fi cado psicológico como requisito para ocupar un puesto de dirección, con fi anza o libre designación en el Gobierno Regional de Lima, en el Manual Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Lima; En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima , realizada el día 30 de enero de 2025, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO PSICOLÓGICO COMO REQUISITO PARA OCUPAR UN PUESTO DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O LIBRE DESIGNACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EN EL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR LA INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO PSICOLÓGICO COMO REQUISITO PARA OCUPAR UN PUESTO DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O LIBRE DESIGNACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EN EL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA . Artículo Segundo.- FINALIDAD DE LA INCORPORACIÓN DEL CERTIFICADO PSICOLÓGICO La fi nalidad de la incorporación del certi fi cado psicológico como requisito en el Manual Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Lima, es prevenir los hechos de hostigamiento y acoso laboral que sufren los trabajadores por parte de los funcionarios y/o servidores públicos propensos a cometer estos hechos delictivos. Artículo Tercero.- DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS PSICOLÓGICOS Únicamente se realice a través de hospitales del ámbito del Gobierno Regional de Lima, dado que reduciría la posibilidad de falsi fi cación de certi fi cados psicológicos, y, se generaría una Historia Clínica de los evaluados, en donde se archivaría las evidencias de la evaluación. Asimismo, que la evaluación psicológica en mención se realice únicamente de manera presencial. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Lima a través de la Gerencia General Regional y la Sub Gerencia Regional de Administración, la implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional, así como la actualización del Manual Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Lima. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticinco. POR TANTO:Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VÍCTOR ARTURO URIBE TORRES Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2374217-1