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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / 6. Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. 7. Gerencia Regional de Infraestructura.8. Gerencia Regional de Salud.9. Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.10. Unidad Funcional de Atención a las personas con Discapacidad. 11. Comité de Administración del Fondo Educativo de Arequipa - CAFED. 12. Unidad de Gestión Educativa Local de Arequipa Norte. 13. Unidad de Gestión Educativa Local de Arequipa Sur. 14. Municipalidad Provincial de Arequipa. 15. Municipalidades Provinciales de Camaná. 16. Municipalidad Provincial de Islay.17. Municipalidad Provincial de Castilla.18. Municipalidad Provincial de La Unión.19. Municipalidad Provincial de Caravelí.20. Municipalidad Provincial de Caylloma.21. Municipalidad Provincial de Condesuyos.22. Corte Superior de Justicia de Arequipa. 23. Ministerio Público de Arequipa. 24. O fi cina Defensorial de Arequipa. 25. Policía Nacional de Perú (PNP - Arequipa).26. Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Arequipa - CCONNA AREQUIPA. 27. Sociedad de Bene fi cencia Pública de Arequipa. 28. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de Arequipa. 29. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS.30. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. 31. Otras Entidades Públicas y Organizaciones de la Sociedad Civil de la Región Arequipa, involucradas con la temática de las niñas, niños y adolescentes, que previamente soliciten su incorporación y debiendo ser aprobada por el COREDNNA. Cada institución estará representada por un/a titular, recayendo en el/la gerente, jefe/a o director/a respectivo/a o su representante debidamente acreditado. El COREDNNA Arequipa podrá invitar a asesores, especialistas o consultores, según sea necesario. Artículo 4°.- ESTABLECER , que el COREDNNA Región Arequipa ejercerá las siguientes funciones: 1. Analizar y sistematizar la problemática regional de la niñez y adolescencia. 2. Promover iniciativas articuladas para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. 3. Elaborar el diagnóstico situacional de las niñas, niños y adolescentes de la región. 4. Proponer políticas, programas, proyectos y servicios para el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Arequipa en el marco de la Política Nacional Multisectorial vigente. 5. Otras que establezca el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- ASEGURAR que el funcionamiento del COREDNNA Región Arequipa se efectúe con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la elaboración del Reglamento Interno y la supervisión del cumplimiento de esta ordenanza. Artículo 7°.- DEROGAR toda ordenanza regional previa sobre consejos similares. Artículo 8°.- ENCARGAR a la O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. a la Secretaría General del Gobierno Regional de Arequipa la noti fi cación a los miembros del COREDNNA y unidades orgánicas correspondientes. Artículo 9°.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Arequipa la noti fi cación a los miembros del COREDNNA y unidades orgánicas correspondientes. Artículo 10°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales, y en la página web institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el marco regulatorio aplicable. Artículo 11°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 7 días de octubre de 2025OSÍAS ORTIZ IBAÑEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil veinticinco. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2455646-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la infraestructura de riego e implementación del Programa de Riego Tecnificado en el ámbito del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 008-2024-CR/GRL VISTO: El Dictamen Final del encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2023-CR/GRL de la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, sobre el pedido realizado mediante la Carta N°0174-2023-GRL-CRSGSM-CRPC, suscrita por la Sra. Susana Gregoria Solorzano Mugruza consejera regional por la provincia de Cajatambo, mediante la cual solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,