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41 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, a través de la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuyo objetivo es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor civil de con fi anza forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servicio civil de carrera o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que los funcionarios públicos de la entidad y los servidores de confi anza que cumplan el per fi l ingresan automáticamente al régimen correspondiente previsto en dicha ley, por el solo mérito de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, asimismo, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil señala que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso; Que, con Resolución Gerencial N° 000015-2022- PERÚ COMPRAS-GG, modi fi cada por la Resolución de Administración N° 000027-2025-PERÚ COMPRAS-OA, la Resolución de Administración-D N° 000001-2025-PERÚ COMPRAS-OA y la Resolución de Administración-D N° 000010-2025-PERÚ COMPRAS-OA, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000229-2023-SERVIR-PE, de fecha 6 de diciembre de 2023, se formalizó el acuerdo del Concejo Directivo SERVIR, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, de otro lado, por medio de la Resolución Jefatural-D N° 000089-2025-PERÚ-COMPRAS-JEFATURA, del 4 de noviembre de 2025, se acepta la renuncia formulada por la señora Marisol La Rosa Huamán, al cargo de jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, siendo su último día en el cargo el 5 de noviembre de 2025; Que, por medio del Informe-D N° 000045-2025-PERÚ COMPRAS-OA, la O fi cina de Administración concluye que, la señora Claudia Consuelo Velazco Villar cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Per fi les de Puestos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para la designación en el cargo de jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la entidad; Que, con Informe-D N° 000167-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la designación propuesta; Que, estando vacante y presupuestado el cargo de jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), se ha visto por conveniente designar a la persona que lo ocupe; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Administración, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, en uso de la atribución conferida por el literal j) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de Perú Compras, aprobado por el Decreto Supremo N° 066- 2025-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Claudia Consuelo Velazco Villar, en el cargo de jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir del 6 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) (www.gob.pe/ perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 2455596-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban la Directiva N° 000012- 2025-INDECI/GG “Organización, Ejecución y Evaluación del Ejercicio de Simulación ante Sismo de Gran Magnitud Seguido de Tsunami en la Costa Central del Perú para los años 2025 - 2027” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000167-2025- INDECI/JEF San Isidro, 4 de noviembre del 2025VISTOS: El Memorándum N° 000805-2025-INDECI/ DIPPE y el Informe Técnico N° 000112-2025-INDECI/ DIPPE, ambos del 22 de octubre de 2025 y emitidos por la Dirección de Políticas, Planes Evaluación y Estadística; el Informe Técnico N° 000056-2025-INDECI/ SDGRR, de fecha 13 de octubre de 2025, emitido por la Subdirección de Gestión de Recursos para la Respuesta de la Dirección de Preparación; y, el Informe Legal N° 000268-2025-INDECI-OAJ, de fecha 24 de octubre de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29664, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1587, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo establecido en la indicada Ley, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 060-2024-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adscrito al Ministerio de Defensa mediante Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, que conforma el SINAGERD y es el responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;