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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2455343-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicación del proyecto de norma que modifica el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 117-2025- SUSALUD/S Lima, 4 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorándum N° 002044-2025-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 002274-2025-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 003165-2025-SUSALUD-IID y el Informe N° 004917-2025-SUSALUD-IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y el Informe N° 000998-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe N° 000999-2025-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - SETI - IPRESS”, así como el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información - SETI-IPRESS”, aplicable a todas las IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas, privadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, detallándose la forma y plazos del envío de la información; Que, como resultado de las acciones de veri fi cación de cumplimiento normativo y monitoreo, respecto de las IPRESS públicas, privadas y/o mixtas para la implementación y el envío de la información de los turnos asistenciales del personal de la salud de las IPRESS, particularmente en las IPRESS de primer nivel de atención, categorías I-2 y I-1, se ha considerado necesario extender el plazo de presentación de la mencionada información establecido para las IPRESS de Categoría I-2. Asimismo, se ha considerado ampliar los plazos de la implementación para la remisión de la información de las prestaciones de salud a través del SETI-IPRESS en las IPRESS de categorías I-3, I-2 y I-1, aplicable al Anexo 1, a fi n que puedan recolectar, sistematizar y enviar la información de las prestaciones de salud y de los turnos asistenciales del personal de la salud, de acuerdo con los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD, facilitando así las acciones de supervisión y monitoreo a las mencionadas IPRESS, entre otras precisiones de forma; Que, teniendo en cuenta los resultados del monitoreo del cumplimiento de envío de la información de las prestaciones de salud y de los turnos asistenciales por parte de las IPRESS de Primer Nivel de Atención, también se ha considerado establecer un indicador de cumplimiento de la remisión de la citada información a SUSALUD, a través del SETI - IPRESS, señalándose que un indicador de cumplimiento menor o igual al 80%, incurriría en incumplimiento de las disposiciones establecidas para el envío de la información o de la implementación según corresponda; a fi n de asegurar el envío oportuno, completo y veraz de la información, orientar con un parámetro objetivo el desempeño de las IPRESS del Primer Nivel, focalizar la asistencia técnica y las medidas de mejora continua, y habilitar las actuaciones de supervisión y respuesta administrativa previstas, sin suspender la obligación de remitir la información; Que, en virtud al numeral 41.2, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma está excluida del alcance del AIR Ex Ante; toda vez que, el reporte de la información de la Programación de los Turnos Asistenciales del personal de la salud no genera que las IPRESS incurran en esfuerzos sustantivos y, por ende, en costos para la obtención de la información y su posterior envío a SUSALUD; tampoco se limita el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las IPRESS, dado que cuentan con el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS- SETI – IPRESS proporcionado por SUSALUD; y el ampliar el plazo para su implementación y remisión de información a SUSALUD, a través del mencionado sistema, busca facilitar el cumplimiento de la obligación; fi nalmente, el establecer un indicador de cumplimento de la obligación del envió de información antes referido, se realiza para que SUSALUD cuente con parámetros al ejercer su Potestad Sancionadora; Que, asimismo, la presente norma no contiene, ni modi fi ca procedimientos administrativos, bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya fi nalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS e IPRESS públicas y privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo no menor de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación;