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55 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Aprueban Ordenanza para promover espacios para la realización de prácticas pre profesionales de universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva a nivel de la Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2025-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 021-2025- CR/GRL, el mismo que aprueba lo siguiente: Ordenanza Regional que “PROMUEVE ESPACIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE UNIVERSIDADES, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA A NIVEL DE LA REGIÓN LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 10º literal m) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y mateñas de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el artículo 37º inciso a) se precisa que el consejo regional a través de sus consejeros regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 41º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”; El artículo 66º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, integrados por consejeros regionales, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, emitir dictámenes e informes u otras acciones que encargue o requiera el Pleno del Consejo, dentro de sus competencias. Se reúnen por lo menos una vez al mes”; Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97º del dispositivo legal precitado se señala: “Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. Que, la decimosexta política de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional, establece como política nacional el “fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y juventud”; por lo tanto, uno de los enfoques transversales propuestos para la implementación de las políticas de juventud es la incorporación de los Jóvenes como actores estratégicos de desarrollo, que los reconocen como sujetos con capacidades y fortalezas que el Estado debe impulsar para el bene fi cio presente y futuro de toda la sociedad; considerando además, que el desempleo afecta a la población juvenil por la escasa experiencia que poseen; así como por el bajo nivel de cali fi cación que sufren, lo cual conlleva a la exclusión y discriminación. Dentro de los objetivos principales del Gobierno Regional de Lima, es el de coadyuvar a una adecuada y efi caz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo; fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad laboral y, proporcionar una formación que desarrolle capacidades para el trabajo, que permitan la fl exibilidad y favorezcan la adaptación de los bene fi ciarios de la formación a diferentes situaciones laborales. En relación a la información proporcionada por el director Regional de Trabajo y promoción del empleo del Gobierno Regional de Lima, Lic. Kristo ff er Sánchez Villalobos, se ha evidencia un desfavorecimiento o falta de importancia e interés respecto a generar espacios para el estudiante o las personas que se encuentren en plena formación académica, pues la teoría siempre debe ir conjuntamente con la práctica, y qué mejor en darle esa