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53 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta; Que, la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece en el artículo 6º, De los lineamientos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y especí fi camente en el literal f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. Que, en ese sentido, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1410, publicada el 12 de setiembre de 2018, conceptúa el hostigamiento sexual como una “forma de violencia que se con fi gura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta”; Que, por su parte, la Ley Nº 30947 Ley de la Salud Metal, con respecto a la participación del Estado señala, en su artículo 12º, “El Estado, en sus tres niveles de gobierno, y de manera multisectorial y coordinada, desarrolla las políticas y ejecuta acciones para la promoción, prevención, diagnóstico, atención, recuperación y rehabilitación en salud mental; Que, del mismo modo, el artículo 2º, inciso 2 del Reglamento de la ley precitada establece que, Corresponde a los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Justicia y Derechos Humanos, de Trabajo y Promoción del Empleo y de Desarrollo e Inclusión Social, así como a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento; Que, en su artículo 12º, inciso 2, nos dice que. Los gobiernos regionales y locales, en coordinación con el MINSA, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Cultura y otras instancias sectoriales, además de las organizaciones locales o de la sociedad civil, diseñan, implementan y hacen cumplir las normas orientadas a reducir la problemática social y familiar que afecta la salud mental, con énfasis en poblaciones en condición de vulnerabilidad y grupos de especial protección así como aquellas orientadas a la mejora de los determinantes sociales, a través de las siguientes acciones estratégicas: (...); Que, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2007-SA, el mismo que Reglamenta la Ley Nº 28369 Ley de Trabajo del Psicólogo, en el artículo 1º establece, “Toda intervención Psicológica conllevará a un informe psicológico de la especialidad correspondiente, el que será suscrito por el o los profesionales psicólogos responsables”. Asimismo, en ese orden de ideas, el artículo 12º establece que: “El informe psicológico constituye un documento de naturaleza descriptiva donde el profesional psicólogo, sintetiza las características, resultados psicológicos del proceso de evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad”; Que, por otro lado, según así lo ha establecido SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 330-2017-SERVIR-PE de fecha 29 de diciembre de 2017; ha señalado que: “Todo proceso de selección que realicen las entidades públicas debe considerar como mínimo las siguientes evaluaciones: Evaluación curricular; Evaluación de conocimientos o habilidades Técnicas; Entrevista; Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que: “Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable; b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2024-AGOS, el Asesor Legal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo concluye que, se declare la viabilidad de incorporar el certi fi cado psicológico como requisito para ocupar un puesto de dirección, con fi anza o libre designación en el Gobierno Regional de Lima, en el Manual Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 028-2024-GRL-GRDS- DIRESALIMA/DESI/DAI/UFAINESRSM, el Coordinador Regional de Estratega Sanitaria de Salud Mental y Cultura de Paz de la Dirección Regional de Salud de Lima, concluye que, la emisión de los certi fi cados psicológicos, para fi nes de la propuesta de iniciativa, solo se realice a través de los hospitales de la Región Lima, dado que reduciría la posibilidad de falsi fi cación de certi fi cados psicológicos; y, se generaría una Historia Clínica de los evaluados, en donde se archivaría las evidencias de la evaluación; asimismo, que dicha evaluación psicológica se realice únicamente de manera presencial; Que, mediante Informe Legal Nº 874-2024-GRL-SGRA, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, concluye declarar la fundabilidad de la petición, debiendo indicar que la Ley Nº 31419, así como el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, admiten la posibilidad referida a incorporar la exigencia de certi fi cado psicológico como requisito para ocupar puestos públicos de dirección, confi anza o libre designación en el Manual Clasi fi cador de Cargos del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante el O fi cio Nº 397-2024-GRL/GRPPAT de fecha 03-05-2024 de la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por el que emite opinión legal en el que concluye en lo siguiente, de acuerdo a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”, se señala en el numeral 5.2. responsabilidades, ítem 5.2.3 la O fi cina de Recursos Humanos o la que las veces tiene la responsabilidad de elaborar la propuesta del MCC y/o sus modi fi caciones de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio, recomienda solicitar dicha información a la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de la mencionada Directiva; Que, mediante el Informe Nº 2495-2024-GRL/SGRA- ORH de fecha 28-10-2024, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, Lic. John Ronald Ávila Miranda, emite nueva opinión técnica respecto al O fi cio Nº 397-2024- GRL/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el que concluye señalando que rati fi ca el contenido del O fi cio Nº 128-2024-GRAL/SGRA-ORH del 09/02/2024, sobre los alcances de Ley 31419 y su reglamento en el Gobierno Regional de Lima, en los cuales rati fi cando su posición de consultar al ente rector (SERVIR) sí se puede incluir en el Manual de Clasi fi cador de Cargos-MCC el requisito de presentación del “Certi fi cado Psicológico” para ocupar un puesto de Dirección, Con fi anza o Libre Designación, la misma que la ha realizado mediante el O fi cio Nº 491- 2024-GRL/SGRA-ORH de fecha 28-10.2024 del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, Lic. John Ronald Ávila Miranda, dirigido al Señor Guillermo Steve Valdivieso Payva, Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a quienes hacen la siguiente consulta: Es posible que se pueda incluir en el manual