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51 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el inciso f) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función especí fi ca del Gobierno Regional en materia agraria: “Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”; Que, mediante la Ley N” 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni fi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; y, en atención al artículo 4°, “Los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la implementación en sus jurisdicciones”; Que, el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo N’ 004-2006-AG, y sus modi fi catorias, tiene por objeto normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecni fi cado; la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecni fi cado; su articulación nacional, regional y local, así como los bene fi ciarios, la asignación de incentivos de riego tecni fi cado los proyectos a ser fi nanciados; teniendo los Gobiernos Regionales a su cargo: “Plani fi car y ejecutar normas y proyectos para la promoción del uso de riego tecni fi cado entre los productores y organizaciones agrarias”, conforme al artículo 7° del referido Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2012- EF, se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29337- Ley que establece las Disposiciones para apoyar a la competitividad Productiva, Con el Objeto de establecer los Procedimientos y la Metodología para la Implementación, ejecución y Evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva. Que, el artículo 1º la Ley N° 29337 - Ley que establece la Disposiciones para apoyar a la competitividad productiva, declara estrategia prioritaria del estado la ejecución de iniciativas de apoyar a la competitividad Productiva que tiene el objeto mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología (…); Plan Bicentenario D.S. Nº 054-201 PCM, Eje estratégico 6: Recursos Naturales y Medio Ambiente, 6.3, B: Recursos Naturales, 8: Promover e incentivar la e fi ciencia en el uso del agua bajo un enfoque de gestión integrada de cuencas, mediante la inversión en infraestructura de almacenamiento, riego tecni fi cado y reúso de aguas residuales tratadas. Reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, capitulo II, Artículo 8.- literal (d): Impulsar el uso e fi ciente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecni fi cado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua. Resolución Ministerial Nº 0507-2015-MINAGRI, Aprobar los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025; C.-Tecni fi cación de Riego, Estrategia: implementar a través del Gobierno Nacional y Gobiernos subnacionales, programas de sensibilización, difusión e inversión en riego tecni fi cado ( ley Nª 28585). Que, el sector agropecuario ha sido un pilar sostenible en la economía peruana durante décadas, y su importancia solo se ha visto reforzada con el tiempo, sin embargo, la falta de acceso a tecnologías modernas, los limitados canales de comercialización y las variaciones climáticas amenazan su estabilidad y, en ocasiones, ponen en riesgo su subsistencia; Que, la productividad agrícola disminuye de forma considerable. Por eso, la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que la producción agrícola puede aumentar de forma considerable si existen métodos económicamente efectivos para almacenar agua antes de las etapas críticas del cultivo y aplicarla en periodos con escasez de lluvias, a fi n de mejorar la producción de alimentos; Que, ante la crisis hídrica que se vive hoy en día, se necesita contar con buena infraestructura de sistema de conducción y distribución de agua e implementación de riego tecni fi cado a nivel parcelario y la estructura adecuada para que el agricultor pueda seguir realizando sus labores de manera e fi ciente; Que, en ese contexto, se solicita aprobar la presente propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público y Prioridad Regional el Mejoramiento de la Infraestructura Hidráulica de Riego e Implementación del Programa de Riego Tecni fi cado en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 06-2023-CR- GRL-JCA, de fecha 09 de abril de 2024, la Ing. Janeth Cipriano Asca - asesora del Consejo Regional del Gobierno Regional Lima, recomienda DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO PARCELARIO (riego tecni fi cado) Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO. Que, mediante INFORME LEGAL Nº 048-2024-CR- GRL-JGVR, de fecha 11 de julio de 2024, el Abg. Juan Gualber Vega Rodríguez - asesor legal del Consejo Regional del Gobierno Regional Lima, recomienda aprobar el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que aprueba LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE RIEGO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 09 de agosto de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del documento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que: DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.