Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, priorizar los proyectos de infraestructura de riego, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la solicitud de apoyo técnico para la implementación del Programa Regional de Riego Tecni fi cado en el Gobierno Regional de lima, en un plazo de 180 días hábiles. Artículo Cuarto.- INSTAR, al titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que, en el marco de sus facultades, asigne el presupuesto para elaboración de proyectos de inversión pública, a través de la instancia correspondiente y/o gestione dentro de los parámetros de la inversión pública ante el Ministerio de Economía y Finanzas o el Sector Privado, a fi n de priorizar La Infraestructura De Riego E Implementación Del Programa De Riego Tecni fi cado en el Ámbito Del Gobierno Regional De Lima. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, a fi n de que se tome conocimiento de la misma. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. POR TANTO:Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2423762-1 Aprueban la incorporación del certificado psicológico como requisito para ocupar un puesto de dirección, confianza o libre designación en el Gobierno Regional de Lima, en el Manual Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2025-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 025-2025- CR/GRL, el mismo que aprueba lo siguiente: Ordenanza Regional que “INCORPORA EL CERTIFICADO PSICOLÓGICO COMO REQUISITO PARA OCUPAR UN PUESTO DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O LIBRE DESIGNACIÓN EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EN EL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 10º literal m) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y mateñas de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes” asimismo el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el artículo 37º inciso a) se precisa que el consejo regional a través de sus consejeros regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 41º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”; El artículo 66º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fi scalizadoras y normativas, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, integrados por consejeros regionales, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, emitir dictámenes e informes u otras acciones que encargue o requiera el Pleno del Consejo, dentro de sus competencias. Se reúnen por lo menos una vez al mes”; Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de C instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas