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49 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector; Que, según lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, deben ser profesionales y técnicos debidamente certi fi cados, estableciéndose los requisitos para tal efecto; Que, conforme a lo previsto por los incisos 1 y 2 del numeral 10.7 del artículo 10 y los numerales 52.1 y 52.4 del artículo 52 y el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en adelante “Reglamento de la Ley N° 29151”, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, certi fi car a los profesionales y técnicos encargados de la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, así como a los que no se encuentren encargados de dicha gestión, pero cumplen con los requisitos previstos en el TUO de la Ley N° 29151 y su Reglamento; de igual forma, administrar la base de datos de los profesionales y técnicos que cuentan con la respectiva certi fi cación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de capacitación sobre el SNBE y respecto a la certi fi cación de los funcionarios y servidores de las entidades encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales; Que, mediante la Resolución N° 078-2021/SBN, se aprobó la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, modi fi cada por Resolución N° 034-2022/SBN y Resolución N° 032-2024/SBN, la cual regula los aspectos operativos para ejecutar el procedimiento de desarrollo de capacidades y el procedimiento de certi fi cación, que realiza la SBN; Que, según lo establecido por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, la exigencia de certi fi cación contenida en el artículo 37 del TUO de la Ley N° 29151, para los profesionales y técnicos encargados de las actividades relativas a la gestión de predios estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de las normas del SNBE, inició el 01 de enero de 2024; Que, conforme a lo previsto en el numeral 5.8 de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, la certi fi cación que otorga la SBN se expide con mención de Especialista en gestión de predios estatales, y tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de los supuestos contemplados en el numeral 7.8 de la indicada Directiva; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del numeral 7.6 de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, el profesional o técnico que cuente con certi fi cación vigente se encuentra obligado a actualizar permanentemente sus conocimientos a través de capacitaciones; en este orden de ideas, se precisa en el primer párrafo del literal a) del indicado numeral que cada cuatro años, contados a partir del primer día del año siguiente al año en el que obtuvo su certi fi cación, el profesional o técnico debe participar en programas de capacitación que sumen un mínimo de sesenta horas lectivas, sobre el SNBE o gestión patrimonial en general; Que, los literales a) y b) del numeral 7.6 de la Directiva Nº 00002-2021/SBN, regulan los medios, el plazo y las condiciones para que los profesionales y técnicos acrediten ante la SBN la actualización permanente de sus conocimientos; asimismo, según lo establecido por el literal c) del numeral 7.6, en concordancia con el literal d) del numeral 7.8 de la citada Directiva, en caso la SDNC compruebe, previa fi scalización, que el profesional o técnico con certi fi cación vigente no haya cumplido con lo indicado en el literal a) del numeral 7.6, referido a la acreditación de la participación en programas de capacitación por un mínimo de sesenta horas lectivas en cada periodo de cuatro años, le requiere el cumplimiento de la presentación de la documentación que acredite dicha capacitación o la subsanación de la documentación presentada, según corresponda, en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la certi fi cación otorgada; Que, mediante el Informe N° 00346-2025/SBN- DNR-SDNC y la respectiva Exposición de Motivos, la Subdirección de Normas y Capacitación sustenta el proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº 00002- 2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 078-2021/SBN y modi fi catorias, con el propósito de habilitar la presentación de la documentación que acredite la actualización permanente, por parte del profesional o técnico, en cualquier momento durante cada periodo de cuatro años, así como optimizar la regulación de los medios, el plazo y las condiciones para la presentación de la indicada documentación, y las acciones de veri fi cación que realiza la SBN; Que, asimismo, la Subdirección de Normas y Capacitación destaca la pertinencia de publicar el proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº 00002-2021/SBN y su Exposición de Motivos en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario; Que, por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 19 y siguientes del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN de fecha 28 de junio de 2017, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº 00002-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 078-2021/SBN y modi fi catorias, y su Exposición de Motivos, en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de quince (15) días calendario, periodo que inicia el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales h) e i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución N° 0066-2022/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva Nº 00002-2021/ SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certi fi cación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”, aprobada por la Resolución N° 078-2021/SBN y modi fi catorias, y su Exposición de Motivos, en la Sede Digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo