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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (07/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 7 de noviembre de 2025 El Peruano / - Primera Convocatoria del BPVVRS para el año 2015 , aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 272-2015-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 2,000 bonos a la población de los distritos de Ate, San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo, Pachacamac y Ancón, de la provincia y departamento de Lima. - Primera Convocatoria del BPVVRS para el año 2016 , aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 366-2016-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 1,229 bonos, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante Decretos Supremos N°s. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM. - Segunda Convocatoria del BPVVRS para el año 2018 , aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 426-2018-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 600 bonos, a la población de los distritos de Villa El Salvador, Chorrillos y Lurín, provincia y departamento de Lima. - Convocatoria del BPVVRS para el año 2020 , aprobado por el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 033-2020-VIVIENDA, para el otorgamiento de hasta 4 bonos con relación a las viviendas ubicadas en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Procedimientos en trámite Las viviendas asignadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a las Entidades Técnicas en el marco de las convocatorias señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, continúan su trámite con sujeción a las disposiciones establecidas por el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA, hasta la ejecución total de la obra y liberación de las garantías correspondientes. Artículo 3.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y, el día hábil siguiente, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), debiendo asimismo comunicarse su contenido al Fondo MIVIVIENDA S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS MIYASHIRO KUBA Director General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo 2456195-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Aprueban transferencia financiera de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 123-2025- ACFFAA Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTOS:El Memorándum Nº 000784-2025-SG-ACFFAA de la Secretaría General y el Informe Legal N° 000220-2025-OAJ-ACFFAA de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, así como los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones en el Sector Defensa; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la Republica, sobre las sociedades de auditoria re fi ere que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. (…)”; Que, mediante O fi cio N° 000784-2025-CG/GAD, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República (CGR) solicita a la ACFFAA, entre otros, efectúe la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la contratación y el pago de la sociedad auditora que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental por los periodos 2025, 2026 y 2027, por el monto de S/ 36 854.00 (Treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles) por cada año.; Que, mediante Memorándum N° 000190-2025-SG- ACFFAA, la Secretaría General señala que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitió el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 056 por el importe de S/ 37 000.00 (treinta siete mil con 00/100 soles) monto que permite cubrir el 100% de la retribución económica (incluye IGV) correspondiente al periodo 2025, ascendente a S/ 36 854.00 (treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles), quedando un saldo de S/ 146.00 (ciento cuarenta y seis con 00/100 soles) el cual permitirá cubrir parte de la retribución económica (incluye IGV) del periodo 2026; en ese sentido, solicita se realicen las gestiones respectivas a efectos de realizar la transferencia a la CGR; Que, mediante Informe Legal N° 000220-2025-OAJ- ACFFAA, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia, considera legalmente viable se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a la retribución económica destinada a la contratación y el pago de la sociedad de auditoría por la totalidad del periodo 2025 y un pago parcial por el periodo 2026; De lo expuesto, se advierte que resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1128 y en la Ley N° 27785.