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32 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / Origen no Preferencial, así como en el Decreto Supremo N° 005-2011-MINCETUR, que establece el marco normativo para la declaración y control de origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial. Dichas normas disponen que el control del origen de mercancías sujetas a medidas de defensa comercial se efectúa en el marco de procedimientos especí fi cos que son tramitados ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la SUNAT ), los cuales son las autoridades competentes para determinar en el país el origen no preferencial 10 de mercancías sujetas a derechos antidumping11. En el marco del procedimiento de examen, se ha verifi cado que las importaciones de cierres y sus partes declarados por los importadores como originarios de Indonesia y Tailandia durante el periodo julio de 2022 - diciembre 2024, no han sido objeto de veri fi cación del origen por parte de las entidades nacionales competentes en el marco de los procedimientos regulados en las normas antes citadas. - Como se ha señalado en el presente acto administrativo, ningún exportador de cierres y sus partes de Indonesia y Tailandia ha participado en el procedimiento, por lo que no han cooperado proporcionando pruebas que sustente la existencia de su producción propia de cierres y sus partes que guarde relación con los volúmenes de dicho producto que fueron exportados al Perú desde Indonesia y Tailandia luego del inicio del primer procedimiento de examen por prácticas de elusión (esto es, en junio de 2022). Por tanto, ante la ausencia de pruebas que sustenten los volúmenes de producción auténtica de cierres y sus partes en Indonesia y Tailandia, corresponde evaluar la existencia de la práctica de elusión contemplada en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, sobre la base de los hechos de los cuales se tiene conocimiento en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Antidumping. Según lo expuesto previamente, antes del inicio del primer procedimiento de examen por prácticas de elusión sobre las importaciones del producto chino respecto de las importaciones procedentes de Malasia y Taiwán (entre enero de 2020 y junio de 2022), no se registraron importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia. Dicha situación cambió ostensiblemente entre julio de 2022 y diciembre de 2024, luego del inicio del primer procedimiento de examen por prácticas de elusión, pues las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia constituyeron la principal fuente de abastecimiento de dicho producto en el mercado peruano, mientras que las importaciones de cierres y sus partes procedentes de China, Malasia y Taiwán se redujeron considerablemente. Además, entre julio de 2022 y diciembre de 2024, se produjo un aumento de los envíos de cierres y sus partes originarios de China a Indonesia y Tailandia. Este aumento simultáneo de las exportaciones de cierres y sus partes desde China hacia Indonesia y Tailandia, y de las importaciones al Perú de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia, permite inferir que estos últimos productos fueron fabricados en China y tuvieron un tránsito en Indonesia y Tailandia para luego ser enviados desde esos países al Perú. La conclusión antes indicada se refuerza con el hecho de que el incremento de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia no tiene una justi fi cación económica distinta a la de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre el producto de origen chino, como se detalla en este acto administrativo 12. Lo anterior se sustenta también con las pruebas que obran en el expediente, pues, en el caso de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia, el gobierno de dicho país ha señalado que, durante el periodo de análisis (enero de 2020 – diciembre de 2024), únicamente las empresas indonesias PT YKK Zipper Indonesia y PT Fajarindo Faliman Zipper elaboraron cierres y sus partes en ese país, las cuales son distintas a las empresas indonesias que efectuaron envíos de cierres y sus partes al Perú en el referido periodo. Además, el gobierno de Indonesia destacó que las empresas de Indonesia que efectivamente elaboran cierres y sus partes en dicho país (PT YKK Zipper Indonesia y PT Fajarindo Faliman Zipper) no efectuaron ventas de cierres y sus partes a las empresas indonesias que efectuaron envíos al Perú del referido producto durante el periodo de análisis. En el caso de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Tailandia, conforme se indicó en el acto de inicio de este procedimiento, PTJ Industrial (Thailand) Co. Ltd., única empresa tailandesa que se encuentra registrada en las estadísticas de la SUNAT como exportadora al Perú de cierres y sus partes durante el periodo julio de 2022 – diciembre de 2024, registra en su portal web que se dedica a la investigación, desarrollo, producción, venta y servicio de celdas solares, sin hacer mención a que efectúe producción de cierres y sus partes, o de algún producto vinculado al sector textil. (iii) Repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes: se ha constatado que la práctica de elusión evaluada en este caso tiene una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping en lo que respecta a los precios y a las cantidades del producto importado que está afecto a medidas, de conformidad con el literal f) del artículo 4 de la Ley Antielusión. Ello, atendiendo a las siguientes consideraciones que se desarrollan en el Informe: - Entre el segundo semestre de 2022 y el segundo semestre de 2024, los volúmenes de los cierres y sus partes que habrían sido exportados desde Indonesia y Tailandia al Perú mostraron un incremento signi fi cativo (337.3%), alcanzando niveles similares al de las importaciones del producto chino en los periodos previos a la imposición de derechos antidumping. - Los precios promedio nacionalizados de las importaciones de los cierres y sus partes que habrían sido exportados desde Indonesia y Tailandia al Perú, registraron niveles signi fi cativamente inferiores al precio no lesivo calculado en la investigación original 13, y al precio promedio de venta interna del producto elaborado por la rama de producción nacional entre el segundo semestre de 2022 y el segundo semestre de 2024 14. (iv) Veri fi cación de si el producto objeto de presuntas prácticas de elusión se exporta al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original: se ha constatado que los cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia se exportaron al Perú a precios inferiores al valor normal establecido en la investigación original en la que se impusieron los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino, de conformidad con el literal d) del artículo 5 de la Ley Antielusión. Así, se ha observado que, entre julio de 2022 y diciembre de 2024, los precios promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia al Perú registraron precios que se ubicaron 78.5% y 72.6%, respectivamente, por debajo del valor normal del producto chino calculado en la investigación original 15. Considerando lo expuesto, se cumplen los requisitos legales para que los derechos antidumping de fi nitivos impuestos mediante la Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China sean ampliados a las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia, sean o no declarados originarios de Indonesia y Tailandia. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo que dicho Informe es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping. De conformidad con la Ley Antielusión, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.