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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / (i) Se ha veri fi cado un cambio en el patrón de comercio de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de la República Popular China, la República de Indonesia y el Reino de Tailandia, luego de que en junio de 2022 se inició el primer procedimiento de examen por prácticas de elusión a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino (en esa oportunidad, respecto a los envíos declarados como procedentes de Malasia y Taiwán), sin haberse comprobado que exista para ello una justi fi cación económica distinta a la de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping. (ii) Se ha con fi gurado la modalidad de elusión contemplada en el literal e) del artículo 4 de la Ley N° 31089, que establece que la práctica de elusión puede consistir en la importación de un producto sujeto a derechos antidumping o compensatorios, sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia, que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a tales medidas de defensa comercial. Ello, considerando lo siguiente: - Los productores y/o exportadores de la República de Indonesia y el Reino de Tailandia no han participado en el procedimiento de examen, pese a haber sido noti fi cados con el acto de inicio de dicho procedimiento. En ese sentido, no han cooperado en la investigación proporcionando pruebas que sustenten la existencia de producción auténtica de cierres de cremallera y sus partes en ambos países que guarde efectivamente relación con los volúmenes de cierres de cremallera y sus partes que fueron exportados al Perú desde la República de Indonesia y el Reino de Tailandia, luego de que en junio de 2022 se inició el primer procedimiento de examen por prácticas de elusión a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto chino. - Las importaciones de cierres de cremallera y sus partes declarados por los importadores como originarios de la República de Indonesia y el Reino de Tailandia, luego de que en junio de 2022 se inició el primer procedimiento de examen por prácticas de elusión a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto chino, no han sido objeto de veri fi cación del origen por parte de las entidades nacionales competentes, en el marco de los procedimientos regulados en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINCETUR y en el Decreto Supremo N° 005-2011-MINCETUR. (iii) Las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de la República de Indonesia y el Reino de Tailandia han tenido una repercusión negativa sobre los efectos correctores de los derechos antidumping vigentes, dado que, luego de que en junio de 2022 se inició el primer procedimiento de examen por prácticas de elusión a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto chino, tales importaciones han ingresado al país en cantidades signi fi cativas, habiendo registrado precios subvalorados con relación al precio de venta interna de la rama de producción nacional del periodo julio de 2022 – diciembre de 2024 y al precio no lesivo que fue calculado en la investigación original. (iv) Entre julio de 2022 y diciembre de 2024, las importaciones de cierres de cremallera y sus partes procedentes de la República de Indonesia y el Reino de Tailandia ingresaron al Perú registrando precios que se ubicaron por debajo del valor normal del producto chino calculado en la investigación original en el marco de la cual se impusieron los derechos antidumping objeto del presente examen, es decir, por debajo del precio de venta del producto chino en su mercado local. Visto, el Expediente N° 026-2024/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESEn atención a la solicitud presentada por el productor nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey ), por Resolución N° 176-2020/CDB- INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión ) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes ) originarios de la República Popular China (en adelante, China ) 1. Mediante Resolución N° 205-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de julio de 2021, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo. Por Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de diciembre de 2021, la Comisión dio por concluida la investigación antes mencionada e impuso derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China. I.1 Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping por la importación de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán El 09 de marzo de 2022, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, alegando que, desde la aplicación de tales medidas, se había producido un cambio en los fl ujos de las importaciones peruanas de cierres y sus partes de China, Malasia y Taiwán, con la fi nalidad de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre el producto de origen chino. Ello, al amparo de las disposiciones de la Ley N° 31089, Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios (en adelante, Ley Antielusión ). Por Resolución N° 128-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de junio de 2022, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China. Mediante Resolución N° 056-2023/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de julio de 2023 2, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen antes indicado y dispuso ampliar los derechos antidumping de fi nitivos impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, a las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, sean o no declarados originarios de Malasia y Taiwán. I.2 Solicitud de inicio de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping por la importación de cierres y sus partes declarados como originarios de Indonesia y Tailandia Mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2024, Corporación Rey solicitó a la Comisión el inicio de un segundo procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, alegando que se estaría eludiendo el pago de los derechos antidumping vigentes mediante la importación de cierres y sus partes declarados como originarios de la República de Indonesia (en adelante, Indonesia ) y el Reino de Tailandia (en adelante, Tailandia ). Corporación Rey sustentó su referida solicitud en las disposiciones contenidas en la Ley A ntielusión y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM