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31 NORMAS LEGALES Domingo 9 de noviembre de 2025 El Peruano / los productos procedentes de Indonesia y Tailandia, los cuales representaron el 14.2% del total importado. Entre tanto, entre el primer y el segundo semestre de 2023, la participación conjunta de las importaciones de los productos declarados como originarios de Indonesia y Tailandia ascendió a 53.9% del volumen total importado, en un contexto de reducción de la participación en las importaciones totales del referido producto proveniente de China, Malasia y Taiwán, que representaron, en conjunto, el 34.6% del volumen total importado. Esta tendencia se acentuó entre el primer y segundo semestre de 2024, luego de la ampliación de los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes declarados como originarios de Malasia y Taiwán. En efecto, en ese periodo las importaciones de Indonesia y Tailandia alcanzaron una participación conjunta del 77.5%, mientras las importaciones de China y Taiwán redujeron su participación a un nivel de 15.3% del total importado, en ese contexto no se registraron importaciones de Malasia. Además, se ha veri fi cado que el cambio en el patrón de comercio antes indicado no tiene una justi fi cación económica distinta a la de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, así como de aquellos productos procedentes de Malasia y Taiwán, de conformidad con el literal f) del artículo 4 de la Ley Antielusión. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe: - Respecto a las características de los cierres y sus partes exportados al Perú, se ha veri fi cado que luego de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino y de su posterior ampliación sobre los productos procedentes Malasia y Taiwán, no se han producido modi fi caciones en las características de los cierres y sus partes exportados al Perú, que pudieran incidir en el cambio del patrón de comercio de las importaciones de tales productos. Así, se ha observado que, los cierres y sus partes afectos a los derechos antidumping actualmente vigentes, así como aquellos procedentes de Indonesia y Tailandia, comparten las mismas características físicas, han tenido los mismos usos, han sido colocados en el mercado nacional bajo los mismos canales de comercialización y, además, se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. - Respecto a la evolución de los precios promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes que se encuentran afectos a los derechos antidumping actualmente vigentes, así como de los precios promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia, se ha observado un comportamiento diferenciado de tales precios que está asociado exclusivamente a la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino y su posterior ampliación a los cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, y no a otros factores ajenos a tales medidas de defensa comercial que puedan justifi car el cambio en el patrón de comercio de los envíos de dicho producto al Perú. En efecto, se ha observado que en el periodo en el que los cierres y sus partes de origen chino se encontraban afectos a derechos antidumping (julio de 2021 – diciembre de 2024), el precio promedio FOB de dichos productos fue superior al precio promedio FOB que se registró en el periodo en el que no se encontraban vigentes tales medidas de defensa comercial (enero de 2020 – junio de 2021). Entre julio de 2021 y junio de 2022, luego de la imposición de medidas de defensa comercial sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, se registraron importaciones de partes de cierres declaradas como originarias de Malasia y Taiwán. El precio promedio FOB de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de tales países se ubicó en un nivel similar al precio promedio FOB que registraron los productos chinos en el periodo en el que no estuvieron afectos a derechos antidumping. Por su parte, entre julio de 2022 y diciembre de 2024, tras el inicio del procedimiento de examen por prácticas de elusión a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto chino (junio de 2022), se efectuaron importaciones de cierres y sus partes procedentes de Indonesia y Tailandia, las cuales registraron un precio promedio FOB que se ubicó en un nivel similar al precio promedio FOB alcanzado por las importaciones de cierres y sus partes de origen chino en el periodo en el que no estuvieron afectas a medidas de defensa comercial (enero de 2020 - junio de 2021) y al de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán entre julio de 2021 y junio de 2022 (con posterioridad a la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino). - Respecto a la evolución de los costos de importación (costo de transporte, seguros y aranceles) de los cierres y sus partes afectos a los derechos antidumping actualmente vigentes, así como de los productos procedentes de Indonesia y Tailandia, se ha podido apreciar que no han existido variaciones relevantes en la evolución de tales costos que pudieran incidir en el cambio del patrón de comercio de los envíos de cierres y sus partes al Perú. Durante el periodo de análisis, el costo promedio de los envíos de cierres y sus partes de China, Malasia y Taiwán al Perú fueron similares al costo promedio de los envíos de tales productos al Perú desde Indonesia y Tailandia. En particular, entre el segundo semestre de 2022 y el segundo semestre de 2024, los costos de transporte de China, Malasia, Indonesia y Tailandia al Perú registraron un nivel promedio de US$ 0.2 por kilogramo, mientras que los costos de transporte de cierres y sus partes desde Taiwán hacia el Perú registraron niveles promedio de US$ 0.3 por kilogramo. De otro lado, los costos de los seguros y las cargas arancelarias asociados a las importaciones de cierres y sus partes afectos a derechos antidumping, así como de aquellos productos procedentes de Indonesia y Tailandia se han mantenido estables y en niveles similares durante el periodo de análisis, por lo que, tales costos de importación no han tenido incidencia sobre las decisiones de compra de los importadores y, por tanto, no justi fi can económicamente el cambio en el patrón de comercio de las importaciones de cierres y sus partes de los referidos países. Así, se ha observado que durante el periodo enero de 2020 – diciembre de 2024, el costo de los seguros asociados a los envíos de cierres y sus partes afectos a los derechos antidumping actualmente vigentes, así como de los productos que se envían desde Indonesia y Tailandia hacia el Perú se mantuvieron estables. Dicho comportamiento se mantuvo luego de la ampliación de los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes procedentes Malasia y Taiwán, cuando el costo de seguro promedio asociado a las importaciones de los productos afectos a tales medidas de defensa comercial, así como las importaciones de Indonesia y Tailandia ascendieron a US$ 0.04 por kilogramo 8. Del mismo modo, durante el periodo enero de 2020 – diciembre de 2024, no se han producido variaciones en el derecho arancelario correspondiente a las importaciones de cierres y sus partes, pues el arancel que grava las operaciones de importación de tales productos permaneció en un nivel de 0% durante dicho periodo 9. (ii) Modalidad de la presunta práctica de elusión: en este caso se ha con fi gurado la modalidad de elusión contemplada en el literal e) del artículo 4 de la Ley Antielusión, que establece que la práctica de elusión puede consistir en la importación de un producto sujeto a derechos antidumping o compensatorios, sin que se haya demostrado conforme a la normativa de la materia que tiene un origen distinto al del país o territorio aduanero de las importaciones afectas a tales medidas de defensa comercial. Ello, atendiendo a las siguientes consideraciones que se desarrollan con amplitud en el Informe: - En el Perú, la normativa en materia de control del origen no preferencial de mercancías sujetas a medidas de defensa comercial se encuentra regulada en el Decreto Supremo N° 014-2021-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de