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27 NORMAS LEGALES Martes 11 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, la SUCAMEC, fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de la competencia de la SUCAMEC; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor (a) de Superintendencia de la SUCAMEC; Que, a través del Informe N° 00904-2025-SUCAMEC- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor DIEGO RAÚL AZAÑERO CHUNG cumple con el perfi l y los requisitos requeridos para el puesto de Asesor de Superintendencia de la SUCAMEC; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, en el Decreto Supremo N° 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia N° 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, y; Que, con el visado de la Gerenta General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor DIEGO RAÚL AZAÑERO CHUNG, en el cargo público de con fi anza de Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor DIEGO RAÚL AZAÑERO CHUNG, a la O fi cina de Recursos Humanos y hacer de conocimiento a todas las unidades de organización de la entidad. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL FERNANDO RIOS ZAVALA Superintendente Nacional 2457182-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado Santiago de Cardón del distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento y Distrito Judicial de Ancash Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000407-2025-CE-PJ Lima, 6 de noviembre del 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000113-2025-JMCV-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, en su condición de Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 000989-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Ancash. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena remite a este Órgano de Gobierno el informe elaborado por la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ancash propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santiago de Cardón del distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento y Distrito Judicial de Ancash. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1488- 2025 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 05 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado Santiago de Cardón del distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento y Distrito Judicial de Ancash; con competencia en los caseríos de Santiago de Cardón (sede), Caninaco, Rojrohuarco, Mallquibamba, Collota, Aurinja, Yuracyacu y Sincuna Pampa; así como en el sector de Pisha. Artículo Segundo.- Disponer que, por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se efectúen las coordinaciones administrativas