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5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normativa complementaria El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, procede con la elaboración, aprobación y publicación de la normativa correspondiente para la ejecución del respectivo nombramiento dispuesto por esta ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2458187-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 32500 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Se aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y la República de Finlandia, suscrito en Helsinki, República de Finlandia, el 03 de febrero de 2023. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 12 de noviembre de 2025Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2458192-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece las funciones de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad, y dicta otras disposiciones para su instalación y funcionamiento DECRETO SUPREMO Nº 129-2025-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, dispone que la citada Ley tiene por objeto promover la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral; Que, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley, se crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad, presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de diseñar políticas, evaluar la creación de programas multisectoriales y adoptar las medidas necesarias para mejorar la institucionalidad, organización y regulación en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, así como para realizar el seguimiento a las acciones de la citada Ley Nº 31405; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2022-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba las funciones de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la conformación de la Secretaría Técnica, y otros dispositivos necesarios para la instalación y funcionamiento de la citada Comisión; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;