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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / la Agricultura – IICA, para las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan. Artículo 6.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2458132-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de kiwi, así como de plantas in vitro de kiwi, de origen y procedencia de la República de Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000041-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 10 de noviembre del 2025 VISTOS: El Informe ARP N° 006-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 28 de febrero de 2023, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de kiwi ( Actinidia deliciosa ) de origen y procedencia de la República de Chile; el Informe ARP N° 007-2023-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 28 de febrero de 2023, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de kiwi ( Actinidia deliciosa ) de origen y procedencia de la República de Chile; y el Informe ARP N° 012-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de abril de 2023, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de kiwi ( Actinidia chinensis ) de origen y procedencia de la República de Chile, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000433-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 29 de octubre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país material de propagación de kiwi ( Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis ), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró el Informe ARP N° 007-2023-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 012-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N° 006-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante los Informes, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con los Informes, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de material de propagación de kiwi ( Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis ) de origen y procedencia de la República de Chile que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000433-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de material de propagación de kiwi de origen y procedencia de la República de Chile, se encuentran conformes y en atención a los Informes; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018- 2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de kiwi ( Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis ) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El material procede de viveros registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certi fi cación o fi cial de exportación. 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorizará a los viveros que exporten, por primera vez, material de propagación de kiwi ( Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa ) de la República de Chile a la República del Perú, para lo cual se realizará una visita técnica en origen al vivero interesado antes del inicio de la primera exportación. Los costos que irroguen las visitas técnicas serán asumidos por la parte interesada. 3. El SAG remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República de