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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / CUL TURA Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000315-2025-MC San Borja, 12 de noviembre del 2025 VISTOS: el Memorando N° 001231-2025-SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 000601-2025-OGRH- SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001582-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Asesoría Jurídica es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSE ALEXANDER RULLER CARDENAS CABEZAS en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2458160-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Patapampa, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000415-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 10 de noviembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000204-2023- DGPA/MC de fecha 09 de noviembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 18 de noviembre del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Patapampa, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-099-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando N° 001031-2025/DCS-DGDP-VMPCIC/MC, el informe N° 001665-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000420-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° 000204- 2023-DGPA/MC de fecha 09 de noviembre de 2023, publicado el pasado 18 de noviembre de 2023 en el Diario Ofi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Patapampa, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-099-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, a través del Memorando N° 001031-2025-DCS- DGDP-VMPCIC/MC la Dirección de Control y Supervisión indica que el sitio arqueológico Patapampa se encuentra vulnerable y con riesgo probable de invasión; Que, mediante el Informe N° 001665-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se opina que la solicitud de prórroga de la protección provisional del Bien Inmueble Prehispánico Patapampa se encuentran dentro del plazo permitido. Asimismo, se informa que no se han iniciado las acciones para la elaboración del expediente de delimitación y declaratoria del BIP, ni su consecuente saneamiento físico legal; Que, de otro lado, se tiene que aún no se cuenta con la información sobre la identi fi cación de afectación a los derechos colectivo de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de las acciones de delimitación y declaración defi nitiva como patrimonio cultural de la Nación del indicado bien inmueble prehispánico.