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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley Nº 29158 señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario establecer las funciones de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad y la conformación de la Secretaría Técnica, así como determinar su naturaleza y dependencia, y dictar otras disposiciones necesarias para la instalación y funcionamiento del citado órgano colegiado; Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas para la creación y conformación de comisiones multisectoriales; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Naturaleza y dependencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial de Alto Nivel en Materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad, creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, es de naturaleza permanente y depende de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un informe técnico de carácter multisectorial que contenga insumos para el diseño de políticas públicas en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes en situaciones de orfandad. b) Elaborar un informe técnico que contemple la programación de acciones y estrategias multisectoriales en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. c) Elaborar un informe técnico que contenga propuestas de medidas multisectoriales necesarias para mejorar la institucionalidad, organización y regulación en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. d) Elaborar un informe técnico que contemple las acciones de seguimiento a la ejecución de las acciones contempladas en la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad.Artículo 3.- Presentación de Informes Los informes técnicos a los que se re fi eren el artículo 2 del presente Decreto Supremo se presentan al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los doscientos diez (210) días calendario, contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial; los cuales deben ser actualizados, como mínimo, de manera anual. Artículo 4.- Designación de representantes 4.1 Los integrantes que conforman la Comisión Multisectorial detallados en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, con excepción del señalado en el numeral 1) de la citada disposición, designan a sus representantes alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 4.2 La entidad señalada en el numeral 1) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, designa a su representante titular y alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 4.3 Los representantes titulares o alternos señalados en los numerales precedentes deben tener rango de viceministro, director general, o quien haga sus veces en la entidad que representan. 4.4 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 5.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo 5.1 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de especialistas, personas jurídicas privadas, representantes de otras entidades públicas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, según sus necesidades. 5.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien asume la responsabilidad de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de los acuerdos y custodiar las actas y toda la documentación que genere. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la