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18 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable de las citadas inversiones. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 1589-2025-VIVIENDA/SG y los O fi cios Nºs 495 y 500-2025-VIVIENDA/OGPP, el citado Ministerio adjunta los Informe Nºs 528, 641 y 642-2025-VIVIENDA/OGPP-OP con información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 82 000 000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 82 000 000,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de ocho (8) inversiones en materia de saneamiento urbano, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 82 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 82 000 000,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 000 000,00 UNIDAD EJECUTORA 006 : Agua Segura para Lima y Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 55 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 82 000 000,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2458193-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad DECRETO SUPREMO Nº 254-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza,