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17 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / aprobación del TMCA a publicarse en los años 2025, 2026 y 2027, el Ministerio de Economía y Finanzas, para determinar el TMCA de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, elige el monto que resulta mayor entre: 1. El límite CIPRL establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230; y, 2. El espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275; precisando que la elección del monto mayor se encuentra condicionado al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29230, incorporada por la Ley Nº 32460, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar una actualización del Decreto Supremo que aprueba los TMCA correspondiente al año 2025, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar los TMCA para Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, aprobados por Decreto Supremo Nº 132-2025-EF, con la fi nalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230; Que, en virtud a la excepción establecida en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 32460 , Ley que modi fi ca la Ley Nº 29230 Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fi n de ampliar el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos; y el Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la actualización de topes máximos de capacidad anual Se aprueba la actualización de los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) para la emisión de los Certi fi cados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, aprobados por Decreto Supremo Nº 132-2025-EF, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2, respectivamente; y que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Vigencia 2.1. Los TMCA publicados en el presente Decreto Supremo tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta la aprobación de nuevos TMCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF. 2.2. El fi nanciamiento de los CIPRL por parte de las Entidades Públicas que cuenten con TMCA se realiza con cargo a los TMCA vigentes a la fecha de la suscripción de los Convenios de Inversión o Adendas. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2458183-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 253-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión, incluyendo proyectos que no se encuentre bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103 en ejecución, e intervenciones de mantenimiento; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185 dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los O fi cios Nºs 01177 y 001277-2025-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a su favor, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de diversas inversiones en materia de saneamiento urbano, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto, los Informes Nºs 364 y 397-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; así como los O fi cios Nºs 440 y 489-2025-EF/63.04 de la Dirección