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22 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora RUT ELIZABETH HUAMAN CORONEL en el cargo de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2458193-7 PRODUCE Modifican la R.M. N° 000001-2025- PRODUCE, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000383-2025- PRODUCE Lima,12 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000762-2025-PRODUCE/ OGA de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 00001268-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, indica que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 00091-2025-PRODUCE, 00128-2025-PRODUCE, 000160-2025-PRODUCE, 00214-2025-PRODUCE y 00219-2025-PRODUCE, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2025, entre otros; Que, en el presente caso, resulta necesario incorporar el literal s) en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE, en relación con la delegación de facultades y atribuciones en materia de Contrataciones del Estado; Que, por el Informe N° 00000452-2025-PRODUCE/ OA la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración señala que resulta necesario ampliar las facultades delegadas en materia de Contrataciones del Estado del el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, puesto que ni la Secretaría General ni la O fi cina General de Administración cuentan con atribuciones expresas para autorizar modi fi caciones contractuales vinculadas con la ejecución de prestaciones adicionales y/o la reducción de prestaciones en los contratos de consultorías de supervisión de obra, lo cual limita la capacidad de respuesta institucional ante eventuales requerimientos técnicos o contractuales; Que, atendiendo a los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, resulta pertinente modi fi car la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal s) en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE Incorporar el literal s) en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 000001-2025-PRODUCE, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N os 00091-2025-PRODUCE, 000160-2025-PRODUCE y 00214-2025-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado (…)s) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones de supervisión obra hasta por el máximo permitido por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias.” Artículo 2.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia en la fecha de emisión de la misma. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2457779-1