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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / Perú. El SENASA, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores de considerarlo necesario. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 6. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 6.1. Declaración adicional: Planta de Actinidia chinensis 6.1.1. El material vegetal procede de plantas madres inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae y Pseudomonas syringae pv. syringae y Rhizobium rhizogenes, de acuerdo con el resultado del análisis o fi cial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado), o Las plantas madres que originan el material vegetal a exportar proceden de plantas in vitro, y El material vegetal ha sido muestreado, analizado y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, Pseudomonas syringae pv. syringae y Rhizobium rhizogenes, de acuerdo con el resultado del análisis ofi cial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado). 6.1.2. Producto libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de Brevipalpus chilensis, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe actinidiae, Diaporthe eres, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma y Pratylenchus penetrans. 6.1.3. Producto libre de Lobesia botrana, Naupactus xanthographus y Parthenolecanium persicae . Plantas de Actinidia deliciosa 6.1.4. El material vegetal procede de plantas madres inspeccionadas por la ONPF del país de origen, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae y Pseudomonas syringae pv. syringae , de acuerdo con el resultado del análisis o fi cial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado), o Las plantas madres que originan el material vegetal a exportar proceden de plantas in vitro, y El material vegetal ha sido muestreado, analizado y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. actinidiae y Pseudomonas syringae pv. syringae , de acuerdo con el resultado del análisis o fi cial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado). 6.1.5. Producto libre (corroborado mediante análisis de laboratorio) de Brevipalpus chilensis, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Botryosphaeria dothidea, Diaporthe actinidiae, Diaporthe eres, Phyllactinia guttata, Phytophthora cryptogea, Phytophthora megasperma y Pratylenchus vulnus. 6.1.6. Producto libre de Aonidiella aurantii, Ceroplastes sinensis, Naupactus xanthographus y Parthenolecanium persicae . 6.2. Tratamiento de desinfección preembarque:6.2.1. Aspersión con Abamectina 0.018‰ + Imidacloprid 0.21‰ y 6.2.2. Aspersión en alto volumen (Drench) en Mancozeb (1.92‰) + Metalaxil (0,24 ‰); o,6.2.3. Cualquier otro producto de acción equivalente.6.2.4. El tratamiento preembarque debe realizarse entre siete (7) a catorce (14) días antes del embarque. 7. Las plantas deberán venir en estado dormante, libre de fl ores, frutos y sin suelo.8. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas. Dicha condición será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados, resistentes al manipuleo y libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador. 9. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 10. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 11. El inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 12. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (8) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 13. Los viveros de la República de Chile que ya vienen exportando material de propagación a la República del Perú, podrán ser exonerados del requisito señalado en el numeral 2. Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de kiwi ( Actinidia deliciosa y Actinidia chinensis ) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. El material procede de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certi fi cación o fi cial de exportación. 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorizará a los viveros que exporten, por primera vez, material de propagación de kiwi ( Actinidia chinensis y Actinidia deliciosa ) de la República de Chile a la República del Perú, para lo cual se realizará una visita técnica en origen al vivero interesado antes del inicio de la primera exportación. Los costos que irroguen las visitas técnicas serán asumidos por la parte interesada. 3. El SAG de la República de Chile remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El SENASA, en coordinación con el SAG, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso de considerarlo necesario. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 6. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 6.1. Declaración adicional:6.1.1. Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas por la ONPF del país de origen, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae y Pseudomonas syringae pv. syringae , de acuerdo con el resultado del análisis o fi cial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado) o Las plantas madres que originan el material vegetal a exportar proceden de plantas in vitro , y Las plantas in vitro han sido muestreadas, analizadas y encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. actinidiae y Pseudomonas syringae pv. syringae , de acuerdo con el resultado del análisis o fi cial de laboratorio N° ( ) / fecha ( ) (indicar el método de ensayo utilizado).