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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 13 de noviembre de 2025 El Peruano / la Gerencia General solicitó realizar las actuaciones complementarias necesarias con el fi n de evaluar la pertinencia de incorporar la información referida a la Contabilidad Regulatoria 2024 de CORPAC como parte de la revisión tarifaria, en la medida que mediante el O fi cio N° 142-2025-GG-OSITRAN se remitió a CORPAC el Informe de Monitoreo de la Contabilidad Regulatoria 2024 de CORPAC (Informe Nº 00074-2025-GRE-OSITRAN); Que, mediante el Memorando N° 00115-2025-GRE- OSITRAN del 19 de mayo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; ello, a fi n de que sea puesto a consideración de la Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, en tanto no se tenía certeza de cuándo se tendría el quorum para que el Consejo Directivo sesione válidamente; Que, mediante el proveído de 27 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos que consulte a CORPAC si, en el presente caso, considera que se con fi gura una situación de emergencia que justi fi que su avocación. En atención a dicho requerimiento, la citada Gerencia efectuó la consulta a CORPAC mediante el O fi cio N° 00209-2025-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de mayo de 2025. Al respecto, el 6 de junio de 2025, mediante el O fi cio GCAF.GF.033.2025.O, CORPAC señaló que no considera que la aprobación de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios con fi gure una situación de emergencia; Que, el 30 de mayo de 2025, se publicó el aviso de convocatoria del Concurso Público para para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo del Ositrán (03 plazas), el cual es conducido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través del Comité de Selección conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 118-2025-PCM, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 116-2023-PCM. Según el cronograma del mencionado concurso, se preveía que este culminara para el 19 de agosto de 2025; Que, mediante proveído del 18 de junio de 2025, la Presidencia Ejecutiva encargó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos consultar a AETAI e IATA, si consideran que –dado lo manifestado por CORPAC– la aprobación de tarifas máximas de los servicios aeroportuarios brindados por CORPAC confi gura una situación de emergencia que amerite la intervención de la Presidencia Ejecutiva. La consulta a AETAI se efectuó mediante el O fi cio N° 00226-2025-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 23 de junio de 2025, y su respuesta fue remitida mediante la Carta N° 0082-2025-GG/AETAI de fecha 24 de junio de 2025. La consulta a IATA se efectuó mediante el O fi cio N° 00228-2025-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 27 de junio de 2025, no obstante, IATA no emitió opinión al respecto; Que, a través de la Carta N° 0082-2025-GG/AETAI, AETAI indicó que no le corresponde emitir una opinión adicional sobre si se trata de una medida de emergencia, dado que ya se habría cali fi cado como tal en el marco de la Resolución de Presidencia N° 008-2025-PD-OSITRAN, que aprobó la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, mediante el Memorando N° 00165-2025-GRE- OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros documentos, el Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” de fecha 08 de agosto de 2025, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios enviados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; ello, a fi n de que sea puesto a consideración del Consejo Directivo, al no con fi gurarse una situación de emergencia que amerite la avocación de la Presidencia Ejecutiva; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar CORPAC, por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de la evaluación respectiva, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A” de fecha 08 de agosto de 2025, sus anexos y los demás documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 818-2025-CD-OSITRAN de fecha 5 de noviembre de 2025 y sobre la base del Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, Corpac S.A.” de fecha 08 de agosto de 2025 y sus anexos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debe aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., por los servicios aeroportuarios que presta en los aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, los cuales se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027, según el siguiente detalle: Servicio Moneda / UnidadCusco Nasca Grupo V TUUA Nacional USD/Pasajero 4,60 n.a. 3,73 TUUA Internacional USD/Pasajero 12,79 n.a. n.a. Aterrizaje y despegue nacional Hasta 10 t USD/Operación 10,24 5,11 2,56 Más de 10 t hasta 35 t USD/t 2,21 1,10 0,85 Más de 35 t hasta 70 t USD/t 2,76 1,15 0,90 Más de 70 t hasta 105 t USD/t 2,88 1,20 0,94 Más de 105 t USD/t 2,95 1,23 0,96 Aterrizaje y despegue Internacional Hasta 10 t USD/Operación 20,46 n.a. n.a. Más de 10 t hasta 35 t USD/t 3,80 n.a. n.a. Más de 35 t hasta 70 t USD/t 4,60 n.a. n.a. Más de 70 t hasta 105 t USD/t 4,85 n.a. n.a. Más de 105 t USD/t 4,96 n.a. n.a. Estacionamiento nacional Hasta 10 t USD/h 0,25 0,12 0,06 Más de 10 t hasta 35 t USD/h 0,05 0,03 0,02 Más de 35 t hasta 70 t USD/h 0,06 0,03 0,02