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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Estados Unidos de América, del 19 al 23 de noviembre de 2025, para los fines antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Estados Unidos de América, del 19 al 23 de noviembre de 2025, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos íntegramente por la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DEL 19 AL 23 DE NOVIEMBRE DE 2025 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0514-2025-MTC/12.04 Y Nº 0537-2025- MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 2518-2025-MTC/12.04 19-Nov 23-NovUS$ 1,320.00SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.JORGE WALTER NARRO KRISTENDENVERESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAChequeo de verificación de competencia de piloto en simulador de vuelo en el equipo AS-350B3 a personal aeronáutico.0015316 y 0015317 2459923-1 Aprueban la actualización del “Glosario de Términos de Uso Frecuentes en los Proyectos de Infraestructura Vial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2025-MTC/18 Lima, 31 de octubre de 2025 VISTO: El Informe N° 1441-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal b) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la propia Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, de igual forma, la Ley establece en su artículo 23 los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la misma, entre los que se encuentra el Reglamento de Jerarquización Vial; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, se aprueba el nuevo Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el RJV), cuyo objeto es regular el proceso de jerarquización de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de las mismas; así como, establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringidos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del RJV, establece que, el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en los Proyectos de Infraestructura Vial” aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituye una compilación que recoge y ordena las definiciones establecidas en los Reglamentos y Manuales de Infraestructura Vial, con la finalidad de facilitar el uso a los operadores de la materia; asimismo, dispone que la aprobación de su actualización se realiza mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal (en adelante, la DGPRTM); Que mediante Resolución Directoral N° 02-2018- MTC/14, publicada el 12 de enero del 2018, se aprobó la última versión actualización del “Glosario de Términos de Uso Frecuentes en los Proyectos de Infraestructura Vial”;