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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre (i) relación de personal técnico, (ii) relación de equipamiento, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular con memoria descriptiva, (iv) documento que acredite la posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria y (v) póliza de seguros de responsabilidad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, cabe precisar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0290-2021/SEL-INDECOPI de fecha 27 de mayo de 2021, que resolvió confirmar la Resolución 0571-2019/CEB- INDECOPI del 3 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por el monto de sesenta (60) UIT para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, materializada en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 329-2020- MTC/17.03 de fecha 11 de diciembre de 2020, se autorizó a la empresa REVISA PERU S.A.C., identificada con RUC N° 20570760387, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Nicolás de Piérola N° 1571-1575, Urb. Semirústica Mampuesto Mz. I Lote 02, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-356421-2025 de fecha 11 de agosto de 2025, la señora ELI MAGDALENA AGUILAR LLATAS, identificada con DNI N° 46268285, en su calidad de Gerente General de la empresa REVISA PERU S.A.C., en adelante CITV, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 329-2020-MTC/17.03 de fecha 11 de diciembre de 2020, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Nicolás de Piérola N° 1571-1575, Urb. Semirústica Mampuesto Mz. I Lote 02, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Oficio N° 26357-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de agosto de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Oficio N° 28245-2025-MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2025, notificado el 27 de agosto de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV respecto a documentación, equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-410877-2025 de fecha 09 de septiembre de 2025, el CITV presentó documentación orientada a la subsanación de las observaciones comunicadas con el Oficio N° 28245-2025- MTC/17.03; advirtiéndose que subsanó los extremos concernientes a documentación y equipamiento; y subsanó en parte el extremo concerniente a los Recursos Humanos; Que, mediante Informe N° 221-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 12 de septiembre de 2025, que versa sobre el análisis de la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación remitidos en vías de subsanación, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, a través del Oficio N° 30861-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de septiembre de 2025, notificado el 17 de septiembre de 2025, la DCV comunicó al CITV las observaciones subsistentes, referidas a recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-444825-2025 de fecha 29 de septiembre de 2025, SUTRAN remitió el Oficio N° D000783-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firmes y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-448211-2025 de fecha 30 de septiembre de 2025, el CITV presentó documentación orientada a la subsanación de las observaciones comunicadas con el Oficio N° 30861- 2025-MTC/17.03; advirtiéndose que subsanó el extremo referido a recursos humanos; Que, mediante Informe N° 0246-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 06 de octubre de 2025, que versa sobre el análisis de la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación presentados en vías de subsanación, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV cumple con lo señado en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, a través del Oficio N° 33446-2025-MTC/17.03, de fecha 07 de octubre de 2025, notificado el 08 de octubre de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ, para el día 13 de octubre de 2025, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 161-2025- MTC/17.03.01 de fecha 13 de octubre de 2025, se realizó