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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-465811-2025 de fecha 10 de octubre de 2025, el señor CERAPIO NEGRAL OLMEDO, identificado con DNI N° 41759712, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., identificada con RUC N° 20607311774, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Mz. D Lt. 07 Av. Gerardo Unger N° 3617, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advierte que, La Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento, referidos a los Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones y Equipamiento; Que, con Oficio N° 34471-2025-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de octubre de 2025, notificado el 17 de octubre de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante la DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución firme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Mz. D Lt. 07 Av. Gerardo Unger N° 3617, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza, asimismo, cabe indicar que a la presente fecha, no se ha recibido respuesta en atención a lo solicitado; Que, a través del Informe N° 259-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 16 de octubre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, mediante Oficio N° 34635-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de octubre de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 20 de octubre de 2025, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 172- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 20 de octubre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local propuesto por La Empresa, ubicado en Mz. D Lt. 07 Av. Gerardo Unger N° 3617, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Mz. D Lt. 07 Av. Gerardo Unger N° 3617, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0326- 2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., identificada con RUC N° 20607311774, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Mz. D Lt. 07 Av. Gerardo Unger N° 3617, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC, sus modificatorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES D&M APURIMAC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV D&M APURIMAC S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: