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67 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / Coactivo o Ejecutor, es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 26979 antes descrita, señala que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Su cargo es indelegable. Tratándose de gobiernos regionales y locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesiten ejecutar una medida de embargo fuera de su jurisdicción territorial en cumplimiento de sus funciones, deberán librar exhorto a cualquier Ejecutor Coactivo de la provincia en donde se desea ejecutar la medida de embargo, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Sección Tercera del Código Procesal Civil. Sobre un mismo procedimiento coactivo no se podrá librar exhorto a más de un Ejecutor Coactivo. La existencia de convenios de gestión no implica la delegación de la función de ejecución coactiva; Que, de la misma forma, el artículo 7 de la norma bajo comentario, establece que, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo; Que, por otro lado, es preciso mencionar que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, ahora bien, con Informe N° 001745-2025- MPL/SGRH, de fecha 07 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que, con Resolución de Alcaldía N° 084-2024-MPL, de fecha 29 de abril de 2024, se designó al señor Víctor Hugo Felipa Gadea, con eficacia anticipada a partir del 16 de abril de 2024, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057; posteriormente, a través de la Carta N° 248-2025-MPL- SGRH, de fecha 23 de octubre de 2025, se comunicó al señor Víctor Hugo Felipa Gadea, la no renovación del Contrato Administrativo de Servicios – CAS; en virtud, de lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008- PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011- PCM; así como, lo señalado en el literal h) del artículo 10 de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en ese sentido, de conformidad al artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, corresponde gestionar un concurso público de méritos, a fin de contratar al personal idóneo para ocupar el puesto de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre; es así que, en virtud a la convocatoria del Proceso CAS N° 023-2025-MPL, el Comité de Selección Permanente de Personal, bajo los alcances y modalidad del Decreto Legislativo N° 1057, conformada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 196-2023-GM, declaró como ganador al abogado López Tucto Mario Vitaliano para ocupar el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo, a fin de acreditar ante las diversas instituciones públicas y/o privadas y con ello, el normal desarrollo de sus funciones. Cabe señalar que, el señor López Tucto Mario Vitaliano firmó contrato con la entidad el 06 de noviembre de 2025, Contrato Administrativo de Servicios N° 048-2025, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; por tanto, corresponde su designación en dicho puesto con eficacia anticipada al 06 de noviembre de 2025; Que, mediante Memorando N° 001620-2025-MPL/ GA, de fecha 07 de noviembre de 2025, la Gerencia de Administración hace suyo en todos sus extremos el Informe N° 001745-2025-MPL/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el mismo que considera viable la designación del abogado López Tucto Mario Vitaliano como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, como resultado del Proceso CAS N° 023-2025-MPL, con eficacia anticipada desde el 06 de noviembre de 2025; en tal sentido, solicita la opinión legal correspondiente a fin de proseguir con el trámite para su designación; Que, con Informe N° 000513-2025-MPL/GAJ, de fecha 12 de noviembre de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere que, la Subgerencia de Recursos Humanos condujo el Proceso CAS N° 023-2025-MPL, el mismo que culminó declarando como ganador al abogado López Tucto Mario Vitaliano, siendo publicado dicho resultado el día 05 de noviembre de 2025 y suscribiendo el Contrato Administrativo de Servicios N° 048-2025 el día 06 de noviembre de 2025, el cual empezó a surtir efectos desde dicha fecha; por lo expuesto, de la revisión del Informe N° 001745-2025-MPL/SGRH y del Memorando N° 001620- 2025-MPL/GA, de la Subgerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia de Administración; respectivamente, encuentra que los mismos han sido emitidos en el marco de la normativa vigente; así como, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad; por consiguiente, emite opinión favorable respecto a la designación del abogado López Tucto Mario Vitaliano, con eficacia anticipada desde el 06 de noviembre de 2025, precisando además que, en dicho acto resolutivo corresponde dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 084-2024-MPL; Que, con Memorando N° 001936-2025-MPL/GM, de fecha 13 de noviembre de 2025, la Gerencia Municipal, remite a Secretaría General el Informe N° 000513-2025- MPL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como, todos los actuados correspondientes a fin de, proseguir con el trámite correspondiente; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 084-2024-MPL, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor MARIO VITALIANO LOPEZ TUCTO, con eficacia anticipada a partir del 6 de noviembre de 2025, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en mérito al Proceso CAS N° 023-2025-MPL. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General cumpla con notificar la presente Resolución al interesado. Artículo Quinto .- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MÓNICA ROSSANA TELLO LOPEZ Alcaldesa 2459941-1