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55 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / 16 de setiembre del 2025 y mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 432-2025-D-FCA- UNA-PUNO; acto administrativo que a su vez, aprueba la asignación de una Bolsa de Viaje de S/. 25,000.00 Soles para el Dr. Javier Mamani Paredes, con cargo a recursos directamente recaudados de la Unidad de Posgrado - FCA; y, establece que el Comité Organizador del precitado evento, financiará la estadía del Dr. Angel Mauricio H. Mujica Sánchez, acorde con los fundamentos contenidos en dicha Resolución; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido sus opiniones técnicas contenidas en: el INFORME Nº 1959-2025-UP-OPP-UNA-PUNO (01-10-2025) de la Unidad de Presupuesto, del cual se infiere la existencia de marco presupuestal en la Meta SIAF 0012 – 5005857 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Centro de Costo 02.06.01.01 Decanato de la Facultad de Ciencias Agrarias, por el monto de S/. 25,000.00 Soles, presupuesto adicional; y el INFORME Nº 1667-2025-UPM-OPP-UNA-P (09-10-2025) de la Unidad de Planeamiento y Modernización, sobre la verificación de la existencia del registro de la Actividad Operativa relacionada con el pedido: “EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA – RDR”, conforme a la ficha CEPLAN que trae anexo. Por su parte, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido la OPINIÓN LEGAL Nº 928-2025-OAJ-UNA-PUNO (30-09-2025), el cual, en armonía con la normativa y consideraciones expuestas, contiene pronunciamiento favorable para autorizar el viaje al exterior, de los docentes comprendidos en la presente; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 02 de octubre del 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior, ciudad de HAIKOU - CHINA, a partir del 25 de octubre al 03 de noviembre del 2025, de los docentes: Dr. ANGEL MAURICIO H. MUJICA SÁNCHEZ y Dr. JAVIER MAMANI PAREDES, con fines de participación como CONFERENCISTAS en el 5to. Fórum Mundial sobre Alimentación y Nutrición, Shiology – 2025, en representación del Perú y de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Ciencias Agrarias – Programa de Doctorado en Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú; evento que se llevará a cabo los días 28 al 31 de octubre del 2025, con sede en Haikou - China; acorde con la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 432-2025-D-FCA-UNA- PUNO y fundamentos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, se otorgue una bolsa de viaje por la suma de VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 25,000.00), a favor del docente, Dr. JAVIER MAMANI PAREDES, con cargo a la Meta SIAF 0012 – 5005857 Ejercicio de la Docencia Universitaria, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Centro de Costo 02.06.01.01 Decanato de la Facultad de Ciencias Agrarias. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Facultad de Ciencias Agrarias, Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 244887 5-1MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3537-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: El oficio N° 012690-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 30 de octubre de 2025, y el informe N° 0008-2025-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 17 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 29 de octubre de 2025, suscrita por el abogado Daniel Alejandro Recra Riofrío, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en la Fiscalía Provincial Penal de Canta, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 1 de noviembre de 2025, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de noviembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra cinco quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción” . En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0008-2025-MP- FN-OREF-MGAS, de fecha 17 de noviembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Daniel Alejandro Recra Riofrío, con eficacia anticipada a partir del 1 de noviembre de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, y modificada por el único artículo de la Ley N° 31718;