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57 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2459966-2 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3539-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: El oficio N° 009566-2025-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 12 de noviembre de 2025 y el informe N° 0176-2025-MP- FN-OREF-ENYO, de fecha 14 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva la carta presentada en fecha 11 de noviembre de 2025, suscrita por la abogada Marilu Ines Montes Ccorimanya, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud. En dicha carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 17 de noviembre de 2025, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2846-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Marilu Ines Montes Ccorimanya, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0176-2025-MP-FN- OREF-ENYO, de fecha 14 de noviembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Marilu Ines Montes Ccorimanya, a partir del 18 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Marilu Ines Montes Ccorimanya, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la 3° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2846-2025-MP-FN, de fecha 15 de septiembre de 2025, a partir del 18 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Marilu Ines Montes Ccorimanya que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2459966-3 Prorrogan asignaciones temporales de diversas plazas que fueron creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 032-2024-MP-FN-JFS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3540-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024; informe N° 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 12 de julio de 2024; Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1935-2024-MP-FN, 1938-2024-MP-FN, 1939-2024-MP-FN, todas de fecha 6 de septiembre de 2024; 1952-2024-MP-FN, 1953-2024-MP-FN, 1954-2024-MP-FN, todas de fecha 9 de septiembre de 2025; y, 1971-2024-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2024; e informe N° 00118-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 7 de noviembre de 2025; y, CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, se crearon trescientas noventa (390) plazas de fiscales adjuntos provinciales para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas, con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia, durante el turno fiscal en los Distrito Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.