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62 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y disponer su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 069-2025-MP-FN- OREF-JJCP, de fecha 5 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Segundo .- Disponer que el abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores se incorpore al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. Artículo Tercero .- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Gabriel Alberto Tupiño Flores. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2459966-9 Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales en los Distritos Fiscales de Lima Centro y Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3546-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025VISTOS: El oficio N° 002728-2025-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 7 de noviembre de 2025, y el informe N° 011-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 11 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Dentro del marco de la política institucional, corresponde a este Despacho el fortalecimiento de las fiscalías a nivel nacional. Para ello, se deben adoptar las acciones administrativas que garanticen un servicio más eficiente y una mayor celeridad en la tramitación de los casos, en concordancia con el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos”. En atención a dicho objetivo, mediante el oficio de vistos, cursado por la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, se eleva la propuesta de rotación del personal fiscal perteneciente al referido Subsistema, asimismo, solicita destacar al abogado Cristian Hilares Salas, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali , designado en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Pucallpa, para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco – sede Quillabamba, por necesidad de servicio. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2101-2025-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2025, se resolvió nombrar al abogado Cristian Hilares Salas, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – sede Pucallpa. Asimismo, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 985-2022-MP-FN, de fecha 1 de junio de 2022, se resolvió nombrar al abogado Eloy Cristian Zamora Lovón, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n.° 005- 90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado IlI del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno, dar por concluidos los nombramientos y designaciones de los magistrados señalados en los párrafos cuarto y quinto de la presente parte considerativa, y nombrarlos y designarlos en sus nuevas plazas, asimismo, destacar al abogado Cristian Hilares Salas para que preste apoyo a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco – sede Quillabamba, por necesidad de servicio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y conforme al informe N° 011-2025-MP- FN-OREF-EJVP, de fecha 11 de noviembre de 2025.