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61 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3544-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: Los oficios N°s. 002208-2025-MP-FN-CN-FEMA y 003415-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 30 de julio y 7 de noviembre de 2025, respectivamente, y el informe N° 0171-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 11 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, eleva propuestas para cubrir tres (3) plazas de fiscales adjuntos provinciales en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad; asimismo, remite documentación complementaria en relación a uno de los abogados propuestos para ocupar las citadas plazas. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 006-2025 —Decreto de Urgencia que dispone la intervención coordinada del Estado en el distrito de Pataz de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, para el control y fiscalización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros, y otras medidas excepcionales— se autorizó al Ministerio Público el nombramiento excepcional de fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales, que no ingresan a la carrera fiscal, adicionalmente se precisa que la vigencia de dichas plazas culmina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2025; por lo que, en el artículo segundo de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 041-2025-MP- FN-JFS, de fecha 1 de julio de 2025, se resolvió crear un despacho fiscal adicional en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, la cual se encuentra conformada por un (1) fiscal provincial y cinco (5) fiscales adjuntos provinciales. En ese sentido, y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fiscales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Sergio Alejandro Bobadilla Neira, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 041-2025-MP-FN-JFS, de fecha 1 de julio de 2025; en atención al marco normativo antes citado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe N° 0171-2025-MP-FN- OREF-ENYO, de fecha 11 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Sergio Alejandro Bobadilla Neira, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2459966-8 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y disponen su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan al conocimiento de investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3545-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: El oficio N° 2464-2025-FSCEE-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2025 y el informe N° 069-2025-MP-FN-OREF- JJCP, de fecha 5 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y requiere la incorporación del abogado que se nombre al referido Equipo Especial de Fiscales. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento