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59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Luz Angélica Quispe Estrada, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0159-2025-MP-FN-OREF- ENYO, de fecha 31 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Luz Angélica Quispe Estrada, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo. Artículo Segundo .- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Luz Angélica Quispe Estrada. Artículo Tercero .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2459966-5 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3542-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: Los oficios N°s. 007875 y 008381-2025-MP-FN-PJFS- DFLE, e informe N° 013-2025-MP-FN-OREF-EJVP, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva las propuestas para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3000-2025-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2025, se resolvió designar al abogado José Antonio De María Godoy Meyer, fiscal adjunto provincial titular de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010- PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado José Antonio De María Godoy Meyer, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 013-2025-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 13 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Antonio De María Godoy Meyer, fiscal adjunto provincial titular de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3000-2025-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2025. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado José Antonio De María Godoy Meyer, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado José Antonio De María Godoy Meyer que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”,