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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / SE DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos N° 150 “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con variaciones para la modalidad C (casco no habitable)” y N° 151 “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con variaciones para la modalidad D (casco no habitable)” aprobados con Ordenanza N° 466/MLV. Artículo Segundo.- PRECISAR la denominación del Procedimiento Administrativo N° 55 “Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, en bienes de dominio privado. Luminoso, iluminado o especial - Tipo: Bandera (Solo iluminado), Paleta Publicitaria, Plancheta Publicitaria (Solo iluminado), Rótulos Adhesivos (Solo iluminado) y Volumétrico”, retirando la denominación plancheta publicitaria y quedando de la siguiente forma: “Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, en bienes de dominio privado. Luminoso, iluminado o especial - Tipo: Bandera (Solo iluminado), Paleta Publicitaria, Rótulos Adhesivos (Solo iluminado) y Volumétrico”. Artículo Tercero.- ADECUAR ocho (08) derechos de trámite de la Ordenanza N° 466/MLV, acorde con los montos considerados en el Cuadro Resumen de Costos y TUPA - Fichero del Sistema Único de Trámites - SUT, y con el detalle del siguiente cuadro: N°N ORD.Procedimientos administrativosDerechos de trámite S/ 1 30Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior)192.80 2 32Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa)400.10 3 36Licencia de funcionamiento para cesionarios en edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa)405.20 4 126Modificación de Proyecto Aprobado de Edificación Modalidad C - Aprobación con evaluación previa por la Comisión Técnica antes de emitida la licencia310.20 5 127Modificación de Proyecto Aprobado de Edificación Modalidad D - Aprobación con evaluación previa por la Comisión Técnica antes de emitida la licencia310.20 6 129Modificación No Sustancial del Proyecto Aprobado de Edificación Modalidad B - Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad, después de emitida la licencia de edificación, antes de su ejecución256.70 7 131Modificación No Sustancial del Proyecto Aprobado de Edificación Modalidad C - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica, después de emitida la licencia de edificación, antes de su ejecución310.20 8 138Modificación Sustancial del Proyecto Aprobado de Edificación Modalidad C - Aprobación de proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica, después de emitida la licencia de edificación, antes de su ejecución310.20 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional (www.munilavictoria.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2459934-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan ejecutor coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 151-2025-MPL Pueblo Libre, 14 de noviembre de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE: VISTO; el Informe N° 001745-2025-MPL/SGRH, de fecha 07 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorando N° 001620-2025-MPL/ GA, de fecha 07 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000513-2025-MPL/GAJ, de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001936-2025-MPL/ GM, de fecha 13 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, señala que, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatoria, establece en su artículo 33 – A que, sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría Coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo, el cual en el inciso c) del artículo 2, establece que el Ejecutor