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64 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la National Payments Corporation of India (NPCI), para participar en una Visita Técnica a la India para Explorar Oportunidades para el Desarrollo de Soluciones Open Payments y Open Finance, que se realizará del 24 de noviembre al 05 de diciembre de 2025 en las ciudades de Hyderabad y Mumbai, República de la India; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Claudia Maria Cánepa Silva, Jefe de Finanzas Abiertas, y del señor Diego Alonso Gárate Polar, Analista Principal en Finanzas Abiertas II del Departamento de Finanzas Abiertas, del 22 de noviembre al 6 de diciembre de 2025, a las ciudades de Hyderabad y Mumbai, República de la India, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 7 670,04 Viáticos US$ 14 000,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2459209-1 Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Reglamento Operativo para el otorgamiento de la Pensión de Rescate Complementaria, a que se refieren la Ley Nº 30003 y el Decreto Supremo Nº 007-2014- EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF” RESOLUCIÓN SBS Nº 04130-2025 Lima, 18 de noviembre de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N.º 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, bajo dicho contexto la Superintendencia considera relevante emitir relacionadas a las disposiciones de carácter operativo que permitan el ejercicio de los derechos y beneficios señalados, en lo que resulte aplicable al Sistema Privado de Pensiones, de aquellos afiliados que se encuentren inmersos bajo los alcances de la Ley Nº 30003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2014-EF; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones y de Regulación y Jurídica. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Reglamento Operativo para el otorgamiento de la Pensión de Rescate Complementaria, a que se refieren la Ley Nº 30003 y el Decreto Supremo Nº 007-2014- EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 289- 2017-EF”, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe) Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior, es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2459705-1