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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Dejan sin efecto derechos de trámite, precisan denominación y adecuan derechos de trámite de la Ordenanza N° 466/MLV, que aprobó procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2025/MLV La Victoria, 13 de octubre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe N° 000471-2025-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 25 de setiembre de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 000101-2025-OGPP/MLV, de fecha 26 de setiembre de 2025, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000425- 2025-OGAJ/MLV, de fecha 07 de octubre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 002252-2025-GM/MLV, de fecha 09 de octubre de 2025, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo IV, numeral 1, inciso 1.1), del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en diversos principios, entre ellos, el Principio de legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Ello concordante con el numeral 40.1) del artículo 40° de la acotada norma que prescribe que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 40.5 establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismo puede aprobarse por decreto de alcaldía, según se trate, en este caso, de entidades dependientes de los gobiernos locales. En concordancia, el numeral 44.5) del artículo 44° establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza N° 466/MLV, de fecha 17 de julio del 2025, el Concejo Municipal de La Victoria aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Victoria, que incluyó un total de 222 derechos de trámite, el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 322, del Concejo Metropolitano de Lima, el cual ratificó 220 derechos de trámite que corresponden a un total de 214 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, precisando que, no se ha ratificado dos (02) derechos de trámite correspondientes al Procedimiento Administrativo N° 150 “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con variaciones para la movilidad C (casco no habitable)” y Procedimiento Administrativo N° 151 “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con variaciones para la movilidad D (casco no habitable)”, por incumplir el aspecto técnico del costeo del derecho de tramitación. De otro lado, se requiere la precisión de la denominación del procedimiento N° 55; “Autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, Luminoso, iluminado o especial - Tipo: Bandera (solo iluminado), Paleta Publicitaria, Plancheta Publicitaria (solo iluminado), Rótulos (solo iluminado) y Volumétrico”, aprobado mediante Ordenanza N° 466/MLV, la cual requiere la precisión normativa de la ordenanza y su TUPA- Fichero, teniendo en cuenta la normatividad vigente. Asimismo, se solicita se adecuen normativamente los derechos de trámite establecidos en los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y modificación de proyecto aprobado de edificación (N° 30, 32, 36, 126, 127, 129, 131 y 138); Que, mediante el Informe N° 000471-2025-OPIM- OGPP/MLV, de fecha 25 de setiembre de 2025, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, efectúa un análisis del informe jurídico emitido por el Servicio de Administración Tributaria y elabora una propuesta de decreto de alcaldía que dispone la aplicación de lo establecido en el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 322-MML, mediante el cual el Concejo Metropolitano de Lima ratifica los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria; respecto del cual otorga opinión favorable al considerar que se encuentra formulado en el marco de las funciones y competencias y alineado con los planes institucionales de la entidad. Posterior a ello, mediante Informe N° 000101-2025- OGPP/MLV, de fecha 26 de setiembre del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suya la propuesta; Que, mediante Informe N° 000425-2025-OGAJ/ MLV, de fecha 07 de octubre de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estando al informe del área interviniente considera que el proyecto de decreto de alcaldía que aplica lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 322/MML de fecha 11 de setiembre de 2025, que ratifica la Ordenanza N° 466/MLV, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Victoria, resulta viable desde el punto de vista legal, de conformidad a lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6), del artículo 20° y artículo 42°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica y Secretaria General;