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58 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / Con el informe N° 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 12 de julio de 2024, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal comunicó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para flagrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte (120) plazas de fiscales adjuntos provinciales, correspondiendo, entre otros, quince (15) plazas al Distrito Fiscal de Lima Centro, quince (15) plazas al Distrito Fiscal de Lima Este, doce (12) plazas al Distrito Fiscal de Lima Norte, quince (15) plazas al Distrito Fiscal de La Libertad, quince (15) plazas al Distrito Fiscal de Arequipa, doce (12) plazas al Distrito Fiscal del Cusco y once (11) plazas al Distrito Fiscal de Piura. A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1935-2024-MP-FN, 1938-2024-MP-FN, 1939-2024-MP-FN, todas de fecha 6 de septiembre de 2024; 1952-2024-MP-FN, 1953-2024-MP-FN, 1954-2024-MP-FN, todas de fecha 9 de septiembre de 2025; y, 1971-2024-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2024; se dispuso, entre otros, la asignación temporal de las plazas fiscales señaladas en el párrafo precedente, con vigencia a partir de la fecha de emisión de cada resolución hasta el 31 de diciembre de 2024. De la revisión de la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte que la vigencia de las asignaciones de las plazas de fiscales adjuntos provinciales —descritas en el párrafo precedente— culminó el 31 de diciembre de 2024, sin que se haya dispuesto su prórroga mediante acto resolutivo posterior. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ”. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad conferida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”; y, habiéndose advertido que la vigencia de las asignaciones temporales de las plazas de fiscal adjunto provincial —descritas en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución— culminaron el 31 de diciembre de 2024, se ha considerado pertinente expedir el acto resolutivo que disponga su prórroga con eficacia anticipada, en atención al marco normativo vigente y conforme al Informe N° 00118-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 7 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, con eficacia anticipada, las asignaciones temporales de las plazas señaladas en las siguientes Resoluciones de la Fiscalía de la Nación; las cuales fueron creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024: - Quince (15) plazas de fiscal adjunto provincial dispuesta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1935-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024; a partir del 1 de enero hasta el 15 de septiembre de 2025. - Doce (12) plazas de fiscal adjunto provincial dispuesta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1938-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024; a partir del 1 de enero hasta el 14 de septiembre de 2025. - Quince (15) plazas de fiscal adjunto provincial dispuesta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1939-2024-MP-FN, de fecha 6 de septiembre de 2024; a partir del 1 de enero hasta el 14 de septiembre de 2025. - Doce (12) plazas de fiscal adjunto provincial dispuesta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1952-2024-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2024; a partir del 1 de enero hasta el 10 de septiembre de 2025. - Once (11) plazas de fiscal adjunto provincial dispuesta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1953-2024-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2024; a partir del 1 de enero hasta el 14 de septiembre de 2025. - Quince (15) plazas de fiscal adjunto provincial dispuesta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1954-2024-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2024; a partir del 1 de enero hasta el 18 de septiembre de 2025. - Quince (15) plazas de fiscal adjunto provincial dispuesta en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1971-2024-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2024; a partir del 1 de enero hasta el 20 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distrito Fiscales de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Piura, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2459966-4 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3541-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: El oficio N° 002108-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 20 de octubre de 2025; e informe N° 0159-2025-MP- FN-OREF-ENYO, de fecha 31 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos