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56 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Daniel Alejandro Recra Riofrío, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Canta, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1271-2018-MP-FN, 2085-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 25 de abril y 19 de junio de 2018, y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 01 de noviembre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Daniel Alejandro Recra Riofrío que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinador nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distrito Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distrito Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2459966-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3538-2025-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2025 VISTOS: El oficio N° 007607-2025-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 17 de octubre de 2025; e informe N° 00115-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 6 de noviembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, remite y expresa conformidad a la carta legalizada de fecha 16 de octubre de 2025, suscrito por el abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, quien presenta su renuncia al cargo por razones personales. En su carta de renuncia, el citado abogado señala que la efectividad de la misma será a partir del 30 de octubre de 2025, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 6 de noviembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones.A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1899-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se resolvió nombrar al abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Moyobamba, con reserva de su plaza de origen. Posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1174-2025-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2025, se resolvió designar al abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 00115-2025-MP- FN-OREF-LLA, de fecha 6 de noviembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, con eficacia anticipada a partir del 30 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1899-2019-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 1174-2025-MP- FN, de fechas 23 de julio de 2019, 30 de diciembre de 2024 y 16 de abril de 2025, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 30 de octubre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Manuel Adolfo Muro Bautista que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Manuel Adolfo Muro Bautista, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos