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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento ), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una SLI. Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de setiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de veri fi cación establecidos en la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación, por tipo de universidad” (en adelante, Consideraciones ). Mediante Ley N° 30597 publicada el 25 de junio de 2017, se dispuso que el “Conservatorio Nacional de Música”, pase a denominarse “Universidad Nacional de Música” y adecúe su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Universitaria. La “Universidad Nacional de Música” tiene naturaleza artística, en razón a que su oferta educativa está exclusivamente dedicada a la formación de profesionales en el campo artístico y la educación artística, y porque se orienta a realizar, a través de sus docentes y estudiantes, actividades de producción intelectual de tipo artístico, con la fi nalidad de generar conocimiento en el campo de la música. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 100-2022-SUNEDU/CD, se dispuso la inaplicación del medio de veri fi cación 1 del Indicador 25 de la “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de veri fi cación por tipo de universidad” a las universidades de naturaleza artística, incluyendo las creadas por la Ley N° 30597. Con Resolución de Superintendencia N° 0065-2022-SUNEDU del 30 de setiembre de 2022, se aprueba las “Consideraciones complementarias y especí fi cas para universidades de naturaleza artística”, las mismas que se integran a las consideraciones aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU. 2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento La Ley Universitaria dispone que, la Sunedu es responsable -entre otros- del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, estableciendo entre sus funciones la de normar y supervisar las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi có el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y fi liales. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu. Mediante Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso, se modi fi có el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC. Mediante Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, del 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu ).En ese contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del ROF de la Sunedu establece que la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE) tiene como función -entre otras-, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modi fi cación de licencia de universidades y fi liales; y, el artículo 54 establece como función de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (Diresesu), la de conducir el proceso de licenciamiento y modi fi cación de la licencia de universidades y fi liales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo; por lo que, corresponde a dichas unidades de organización instruir el procedimiento de licenciamiento de la Universidad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de licenciamiento, las Consideraciones, la Resolución del Consejo Directivo N° 100-2022-SUNEDU/CD y la Resolución de Superintendencia N° 0065-2022-SUNEDU. 3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad El 27 de marzo de 2024, la Universidad presentó su SLI 1, a través del sistema, LINU en atención a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento. El 28 de junio de 2024, mediante O fi cio N° 00209-2024-SUNEDU-DS-DILIC, se noti fi có a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad de la SLI. El 04 de julio y 05 de julio de 2024, mediante O fi cios N°s 137-2024-PCOUNM 2 y 138-2024-PCOUNM3, la Universidad presentó información para subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad. El 30 de julio de 2024, con O fi cio N° 251-2024-SUNEDU- DS-DILIC se noti fi có la Resolución de Trámite (en adelante RT) N° 1, que admitió a trámite la SLI de la Universidad. El 06 de febrero de 2025, mediante O fi cio N° 00323-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la RT N° 3 que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP ) los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2025, así como la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles. Desarrollada la DAP, el 31 de marzo de 2025, con Ofi cio N° 01095-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notifi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n de la DAP y el Anexo 1 con el detalle de requerimientos para ser atendidos en el plazo de diez (10) días hábiles. El 08 de abril de 2025, mediante O fi cio N° 038-2025-UNM-PCO 4, la Universidad solicitó prórroga de plazo para atender los requerimientos formulados en el Anexo 1 de la DAP. En tal sentido, el 15 de abril de 2025, se noti fi có el O fi cio N° 01299-2025-SUNEDU-DS- DIRESESU-UVE, concediendo la ampliación solicitada por diez (10) días hábiles. El 30 de abril de 2025, mediante O fi cio N° 059-2025- UNM/PCO 5, la Universidad remitió información con el objetivo de dar atención a los requerimientos formulados en el Anexo 1 de la DAP. El 02 de mayo de 2025, con O fi cio N° 01481-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se noti fi có a la Universidad la RT N° 4 que resolvió suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento (i) por diez (10) días hábiles, correspondientes al plazo otorgado para presentar la documentación requerida en el Anexo 1 de la DAP; y (ii) diez (10) días hábiles adicionales, correspondientes a la prórroga solicitada por la Universidad. El 07 de agosto de 2025, mediante O fi cio N° 00113-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 00773-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE (en adelante, IOBS ) y se comunicó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles. El 18 de agosto de 2025, mediante O fi cio N° 230-2025-UNM-PCO 6, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días hábiles para atender las observaciones detalladas en el IOBS. En tal sentido, el 22 de agosto de 2025, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 03107-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que, traslada la RT N° 5 que concede la ampliación solicitada y resuelve suspender el cómputo del plazo del