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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2025, el MEF comunica a la OCDE la lista de funcionarios que participarán en representación del Perú, siendo propuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el servidor Henry Mark Plasencia Castro; Que, en la 64 a Reunión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas se evaluarán los regímenes fi scales preferenciales vigentes en algunas zonas del Perú (Tacna, Ilo, Paita y Matarani), además de la Ley N° 32449, ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las zonas económicas especiales privadas, siendo la SUNAT la encargada de realizar la evaluación legal de los regímenes vigentes en zonas económicas especiales; Que, en la citada reunión se determinará el alcance de las normas que han creado zonas económicas con condiciones tributarias especiales y que podrían ser califi cados como regímenes perniciosos, constituyendo el resultado de dicha evaluación un hito de suma importancia para la incorporación del Perú a la OCDE, dado que desde el 2017 el Perú es miembro del Marco Inclusivo, siendo parte de este, el cumplimiento de la Acción 5 de BEPS “Combatir las practicas fi scales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”; Que, la participación de la SUNAT en la mencionada reunión se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000094-2025-SUNAT/700000 del 11 de noviembre de 2025, resulta necesario autorizar la asistencia del servidor Henry Mark Plasencia Castro, Supervisor (e) de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria; Que, la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que durante dicho año fi scal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 22 al 26 de noviembre de 2025; De conformidad con la cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 32185, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023- EF y modi fi catoria;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Henry Mark Plasencia Castro a la ciudad de París, República Francesa, del 22 al 26 de noviembre 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto 2025 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 879,00 Viáticos US $ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de cualquier tipo de tributo a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2460833-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Música, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0027-2025- SUNEDU-CD Lima, 20 de noviembre de 2025 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Expediente N° 2024INT0000005535- SUNEDU presentada por la Universidad Nacional de Música (en adelante, Universidad ) el 27 de marzo de 2024, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00005-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 13 de noviembre de 2025 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verifi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, el Memorando N° 01065-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 13 de noviembre de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 00764-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 14 de noviembre de 2025 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:1. Antecedentes normativos De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Universitaria ) la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC ) para ofrecer el