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46 NORMAS LEGALES Viernes 21 de noviembre de 2025 El Peruano / sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, iii) un cuerpo docente califi cado y especializado en actividades investigativas. En ese sentido, la Universidad cumple con la CBC, ya que cuenta con una estructura orgánica de fi nida para el desarrollo de esta labor, así como con personal para la gestión de la investigación a nivel institucional, siendo el Vicerrectorado de Investigación, el órgano a cargo de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades de investigación que se desarrollan a través de sus cuatro unidades orgánicas; así mismo, se encarga de organizar la difusión del conocimiento y promover la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como de la transferencia tecnológica musical y el uso de las fuentes de investigación. La Universidad cuenta con instrumentos normativos y de gestión que regulan los mecanismos de plani fi cación, desarrollo y promoción de la investigación, bajo principios de calidad e integridad cientí fi ca. Estos instrumentos, se encuentran articulados entre sí y con la normativa institucional y nacional vigente. En ese orden de ideas, la Universidad cuenta con una plani fi cación y presupuesto articulados que favorecen la implementación de su política de investigación, así como con una línea de investigación acorde con su oferta académica. La Universidad cuenta con un cuerpo docente califi cado y con experiencia para el desarrollo de la investigación, conformado por seis (6) docentes vinculados a investigación; uno (1) de ellos Renacyt. Finalmente, cuenta con un marco normativo de promoción, estímulos y reconocimientos de los docentes investigadores, docentes que realizan investigación y docentes en formación de investigación, así como, con un plan para la incorporación de docentes investigadores Renacyt. CBC V: En el ejercicio de su autonomía, cada Universidad genera un impacto tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Así, la universidad implementa la responsabilidad social contribuyendo al desarrollo sostenible de su contexto local. De igual manera, garantiza servicios que provean bienestar universitario, así como el desarrollo integral de los miembros de esta comunidad. La Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario deben contar con i) una estructura orgánica, ii) una de fi nición institucional de la Responsabilidad Social Universitaria y una plani fi cación integral y transversal, en la que participa toda la comunidad universitaria, consistente con la Ley Universitaria y la normativa institucional, iii) planes y estrategias para el desarrollo de servicios y programas de bienestar en favor de los estudiantes y promuevan su desarrollo integral. La Universidad cumple con la presente CBC, debido a que cuenta con una estructura orgánica que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, así como con personal a cargo que cumple con los per fi les descritos en su normativa interna. Tanto la Dirección de Promoción de Actividades Musicales y Responsabilidad Social como la Dirección de Bienestar Universitario disponen de: i) una estructura orgánica claramente establecida; ii) una plani fi cación institucional de carácter integral y transversal, que involucra activamente a la comunidad universitaria y se alinea con la Ley Universitaria y la normativa interna; y iii) estrategias y planes de acción que sustentan la oferta de servicios y programas destinados a los estudiantes para promover su formación integral. Asimismo, cuenta con documentos normativos internos coherentes con la Ley Universitaria, un presupuesto destinado a Responsabilidad Social Universitaria que supera el 2% y una plani fi cación institucional de actividades que orientan su desarrollo. CBC VI: La fi nalidad pública de la Condición VI es contar con información relevante, veraz y de libre acceso para la toma de decisiones de los miembros de su comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores y proveedores externos y la ciudadanía en general. Adicionalmente, actúa como una herramienta que bene fi cia y promueve la rendición de cuentas, indispensable para la promoción de la calidad de las universidades. La Universidad cumple con la presente condición, dado que, evidenció contar con un Portal Web Institucional y un Portal de Transparencia actualizado con la información exigida en la Ley Universitaria y la normativa aplicable. 5. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las CBC, componentes e indicadores establecidos en la Matriz de CBC de dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG ), mediante el cual la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las diligencias de actuación probatoria, así como de toda la información complementaria recabada con posterioridad a ellas, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de las CBC I, II, III, IV, V y VI establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD. Cabe precisar que, el numeral 13.4 de la Ley N° 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional. Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que re fl ejen el cumplimiento de las CBC. En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 045-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Paredes Díaz y Velázquez